El Gobierno aprobó en mayo una
Ley de Universalidad llamada a recuperar las cotas de cobertura sanitaria que se perdieron a raíz de la crisis económica de la pasada década, de forma que se blinde la protección de la salud “a todas las personas" sin discriminación económica, social, demográfica o de nacionalidad. “Es un instrumento jurídico apropiado para lograr el acceso universal al sistema sanitario”, concede el
Comité de Bioética de España, que subraya que el objetivo “no es que todos tengan el mismo nivel de salud, sino que gocen de un nivel de salud suficiente para una vida buena”. Apunta, en este sentido, que la
universalidad equitativa ha de interpretarse tanto en el sentido subjetivo o personal como en el territorial. “No hacerlo así significaría primar la eficiencia sobre la justicia”, zanja.
La organización que dirige
Leonor Ruiz ha hecho público su
informe sobre el acceso universal al sistema sanitario, en el que subraya que las desigualdades en salud “son una
cuestión de justicia que obedece a problemas sistémicos y condicionantes sociales, políticos y económicos”:
“El contexto socioeconómico y político y los
distintos ejes de desigualdad –la clase social, el género, la edad, la etnia o la raza y el territorio de procedencia y/o de residencia– configuran la estratificación social y determinan las estructuras y distribución del poder, influyendo en las oportunidades para tener una buena salud”, continúa el documento, que añade que garantizar un mínimo de capacidad de salud “exige eliminar” esas
desigualdades “sistemáticas, producidas socialmente y generadoras de diferencias en el desarrollo de los proyectos de vida”.
Según el Comité de Bioética, la
cobertura sanitaria universal al Sistema Nacional de Salud (SNS), continúa, “no ha sido garantizado ni en su versión inicial” (es decir, en la primigenia Ley General de Sanidad de 1986) ni con normas posteriores que extendían el ámbito de protección, desde la Ley de Cohesión y Calidad a la
Ley General de Salud Pública. “La reforma de 2012 acentuó esta deficiencia y redujo la universalidad al introducir matices del modelo contributivo", sostiene.
El proyecto de
Ley de Universalidad, continúa el organismo, es “un instrumento jurídico apropiado para lograr la cobertura sanitaria y universal y el acceso universal al sistema”. “Cualquier propuesta jurídica que pretenda eliminar o reducir las desigualdades en salud debe tener presente la posibilidad de distinguir
dos niveles de intervención, pues el objetivo no es que todas las personas tengan el mismo nivel de salud sino que todas gocen de un nivel suficiente para una vida nueva”.
Universalidad equitativa en el SNS
El primer nivel, propio de la justicia como reconocimiento, regula las obligaciones básicas o nucleares y garantiza con carácter categórico la protección de valores básicos como la dignidad, la salud y la integridad mediante el reconocimiento de
derechos de rango constitucional. El segundo, propio de la justicia distributiva, se refiere a los fines de realización progresiva y alude a obligaciones y derechos establecidos legislativa o reglamentariamente dependientes del contexto socioeconómico y de las
decisiones cívicas y políticas sobre la distribución.
Según el Comité de Bioética, la garantía del acceso universal al SNS que constituye el objeto del proyecto de Ley de Universalidad “pertenece al nivel 1, y en consecuencia, su reconocimiento y eficacia debe extenderse a todas las personas”. “La universalidad equitativa en el acceso debe interpretarse tanto en sentido subjetivo o personal (cualquier persona sin discriminación social, económica, demográfica, de nacionalidad, de residencia, de situación administrativa o cualquier otra) como en sentido territorial para asegurar la
cobertura mínima y el acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional”.
No hacerlo así, apunta el organismo, significaría
“primar la eficiencia sobre la justicia, otorgar primacía a la mayoría, marginar a las minorías, lesionar derechos individuales, ignorar la dimensión social y prestacional de los derechos y negar la relevancia de la universalidad como criterios de corrección moral”.
“La salud es necesaria no solo para nuestra subsistencia, sino también para el desarrollo de una
vida digna y satisfactoria —concluye—. Ha de ser concebida como una capacidad humana básica resultado de la interacción de factores y capacidades internas del individuo con factores contextuales y condiciones externas; es decir, una capacidad combinada que exige, en el plano ético, libertad de decisión y agencia y un contexto de igualdad de oportunidades”.
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