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Asepeyo calificó de "forma incorrecta" 3 contratos de asistencia sanitaria

El Tribunal acusa de calificarlos como gestión de servicios "no concurriendo en que el contratista asuma el riesgo"

Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas que ha aprobado el Informe de Fiscalización.

16 abr 2018. 17.50H
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POR REDACCIÓN
El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el “Informe de fiscalización de la contratación celebrada por Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151, ejercicio 2016" en el que se asegura que los trámites de gestión de servicios sanitarios de la aseguradora eran "incorrectos".

Concretamente, el documento público afirma que "en tres contratos para la cobertura de distintos servicios de asistencia sanitaria, la calificación como contratos de gestión de servicios públicos es incorrecta". Explica el Tribunal de Cuentas que esta correlación era errónea pues se trataba de prestaciones que se identifican con la naturaleza propia de los contratos de servicios del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), "no concurriendo el requisito esencial de que el contratista asuma el riesgo operacional de carácter económico derivado del contrato".

El informe de fiscalización, del que ahora se hace eco el organismo, recoge las actuaciones preparatorias de los contratos, los procedimientos de adjudicación, la justificación de la valoración de las ofertas presentadas, etc. Argumentando que, entre otras cosas, la adjudicación de contratos no garantizaba "ni la transparencia ni la objetividad del procedimiento".

Respecto a los adjudicados a través de procedimientos restrictivos de publicidad y concurrencia, el Tribunal apunta a diez casos en los que "no se considera suficientemente justificada la elección del procedimiento", pues ésta no está basada ni en circunstancias excepcionales, o necesidades técnicas, artísticas o de exclusividad.

"Diversas deficiencias" en la "integridad" de los contratos

El órgano que preside Ramón Álvarez de Miranda detecta "diversas deficiencias" en la "integridad y exactitud" de los contratos remitidos por la mutua, lo que, a su juicio, denota "la falta de controles suficientes que aseguren el adecuado tratamiento de la información que contiene" esta relación de contratos.

Hay hasta 10 contratos en los que "no se considera suficientemente justificada la elección del procedimiento


El Tribunal alerta además de que en los expedientes fiscalizados no consta una memoria o documento económico que justifique la cuantía de un presupuesto determinado, y la falta de concreción de medios para acreditar solvencia, tanto económica y financiera como técnica y profesional a las licitadoras, en 14 expedientes, lo que introduce, apunta el Tribunal, "un excesivo margen de discrecionalidad".

Otro de los aspectos destacados en la fiscalización es la falta de concreción en los aspectos que acabaron determinando una mayor o menor puntuación en determinados expedientes. Hasta en 16 casos, señala el Tribunal, la justificación contenía "referencias excesivamente genéricas", algo "contrario a los principios de objetividad y transparencia exigibles en la contratación pública", recuerda.

Además, el Tribunal señala que "la mayor parte de las causas" que provocaron los retrasos "no están suficientemente justificadas", lo que revela "en muchas ocasiones la existencia de deficiencias en la planificación de las obras y en la preparación de los contratos y un insuficiente control en su ejecución".

Cinco contratos tramitados desde único procedimiento

El informe alude al caso concreto de las obras de reforma y adaptación en un mismo inmueble, para los que Asepeyo formalizó cinco contratos de obras con la misma empresa por prácticamente medio millón de euros: 410.862,41 euros, IVA excluido.

Para ellos, pese a que los objetos contractuales son diferentes, el Tribunal cree que podría haberse tramitado un único procedimiento, obteniendo de esta forma economías de escala, y reduciendo cargas administrativas y plazos.

De hecho, las memorias justificativas se elaboraron en fechas muy próximas, en algunos casos casi coincidentes, al igual que la ejecución de los trabajos, algo que en el caso de uno de los expedientes las obras comenzaron a ejecutarse, señala el Tribunal, casi dos meses antes de adjudicar el contrato y cinco meses antes de iniciarse las mismas.

Este contrato, señala el Tribunal, se adjudicó a través de un procedimiento negociado o de invitación sin publicidad previa de forma injustificada, según el Tribunal, ya que las circunstancias alegadas, señala, "no justifican la utilización de dicho procedimiento de acuerdo con las que prevén las Instrucciones Internas de Contratación".

Los otros cuatro expedientes sí que se adjudicaron a través de procedimiento abierto, aunque el Tribunal detecta deficiencias relacionadas con las mejoras -"adolecen de falta de concreción en su contrato", señala- y en el método de asignación de la puntuación. En todos estos casos el sobre con la oferta económica y la proposición técnica, puntuable mediante juicios de valor, se abrió en sesión privada y única.

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