Los médicos y enfermeros jubilados que han sido contratados para hacer frente a la
pandemia de Covid-19 podrán seguir compatibilizando su trabajo y la pensión hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como recoge el
Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este miércoles.
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Tal y como anunció el pasado martes la vicepresidenta primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
Carmen Calvo,
el Gobierno prolonga una serie de medidas implantadas para hacer frente al Covid para que no decaigan con el estado de alarma, que finaliza el próximo 9 de mayo.
"La
necesidad de personal sanitario continuará siendo una realidad en tanto se prolongue la situación de
crisis sanitaria, independientemente de que se encuentre declarado el estado de alarma, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones públicas la contratación de dicho personal", destaca el Gobierno en el Real Decreto-ley 8/2021 publicado este miércoles.
Por ello, considera "necesario y urgente" mantener la vigencia de la medida relativa a la
posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud, permitiendo la compatibilidad de la jubilación y el desarrollo de profesiones sanitarias "sin que se vea mermada la cuantía de la pensión a percibir, con el fin de garantizar la incorporación del personal sanitario jubilado a los servicios públicos de salud".
Se trata de una
medida que fue establecida en el artículo 5 del Real Decreto ley 3/2021, de 2 de febrero, y que es "ampliamente respaldada tanto por distintas corporaciones y asociaciones de profesionales sanitarios y socio-sanitarios, como por los grupos parlamentarios, y que está teniendo un gran impacto positivo en la gestión y contención de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19", según el Ejecutivo.
Médicos jubilados frente al Covid-19
El régimen jurídico de la
compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario será también aplicable a los profesionales sanitarios "cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de
centros privados".
"Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de este precepto o de la normativa indicada en el mismo y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021", remarca el BOE. Asimismo, las
prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Con este RDL, podrán
compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 los profesionales que ejercen la Medicina y la Enfermería y que en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el Covid.
Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado al amparo de lo previsto en el apartado anterior, deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad. Además, la persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Contingencias comunes y cotización
Durante la realización de este trabajo "estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, "siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social".
Asimismo, el derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena y las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable.
Las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.
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