15 criterios mínimos fijan el acceso a cualquier OPE sanitaria en España

Ambos han establecido ocho criterios mínimos en el apartado de experiencia profesional; cuatro para el de formación y tres para el de otras actividades

Viernes, 04 de diciembre de 2015, a las 12:18
Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha establecido 15 criterios comunes para acceder a cualquier Oferta Pública de Empleo (OPE) sanitaria en España, así como los concursos de traslado y movilidad, tal y como se evidencia del Proyecto de Real Decreto que el departamento que dirige Alfonso Alonso y los sindicatos del Ámbito de Negociación han consensuado para 2016, cuando entre el nuevo Ejecutivo.

Carlos Moreno, director general de Ordenación Profesional; Antonio Cabrera, representante de CCOO; Fernando Molina, representante de CSI-F; y Pilar Navarro, representante de UGT en el Ámbito de Negociación.

Tras su última reunión, Sanidad y los sindicatos han acordado un texto final, donde se amplían varios puntos y se cambian, formalmente, otros cuantos. Finalmente, ambos han establecido nueve criterios mínimos en el apartado de experiencia profesional; tres para el de  formación y tres para el de actividades científicas, docentes y de investigación.

Los criterios mínimos publicados

En el primer caso, este borrador computará la experiencia profesional cuando los servicios prestados sean equivalentes a 30 días o 140 horas; el trabajo realizado bajo reducción de jornada computa igual que un contrato de jornada completa (mediante acuerdo en el ámbito de negociación); o si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros a jornada completa.

Este primer apartado también tiene en cuenta los supuestos especiales, como por cuidado de hijos menores de 3 años; por violencia de género; por servicio militar obligatorio o por servicios prestados en la misma o distinta categoría; los servicios prestados en cualquier otra situación administrativa con derecho a reserva de plaza; o los realizado en formación sanitaria especializada, siempre y cuando se cursen en centros acreditados.

Para el punto de formación, el texto establece, por un lado, que el número de créditos de estas actividades no sean superiores a 60 anuales; que el conjunto de actividades formativas no podrán rebasar las 500 horas anuales ni las 5 horas lectivas diarias; y que la valoración de cada uno de los créditos de este campo variará en función de los criterios de pertenencia, con el puesto de trabajo o la antigüedad.

Por último, en lo que se refiere a otras actividades, el proyecto de RD establece tres criterios mínimos claros. El primero, valorará los méritos por impartir docencia en la universidad con plaza sanitaria simultánea. El segundo, se valorará la tutoría de residentes MIR; y, por último, las categorías profesionales cuyo acceso es de Grado o equivalente se tendrán en cuenta por separado del apartado de formación. El resto de categorías podrá unificarse en dicho epígrafe.

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