¿Puede un médico prescribir medicamentos a través de WhatsApp? Muchos pensarán que la respuesta a esa pregunta es negativa. Sin embargo, los expertos en bioética y derecho sanitario admiten algunos matices que son precisamente de los que están valiéndose algunos médicos para extender recetas electrónicas, siempre en casos de seguimiento a pacientes crónicos y teniendo en cuenta las exigencias de La ley de protección de datos.
La pregunta la planteó hace unas semanas, a través de su blog, el médico rural andaluz Ángel López Hernanz y ha motivado un amplio debate sobre las posibilidades que plantean las nuevas tecnologías de la comunicación aplicadas a la medicina. En su caso, consigue ahorrar tiempo y desplazamientos a sus pacientes, mientras que él, como facultativo, libera su consulta para otros pacientes.
“En una ocasión, hace algún año, un paciente me solicitó una receta de largo tratamiento a través de WhatsApp”, explica este médico. “No podía desplazarse y accedí. Lo vi razonable y no alteraba, a mi criterio, ninguna norma ética”, continúa. Así comenzó una práctica que se ha hecho extensiva a otros pacientes, pero siempre para medicación crónica, en casos en los que ya se realizó un diagnóstico presencial.
López Hernanz explica que es médico rural en un pueblo mediano en el que casi todos sus pacientes tienen su número de teléfono y, por tanto, su WhatsApp. “Me escribían ‘buenos días, ¿me podría usted recetar mi medicación crónica? es que no hay citas hasta dentro de 5 días’. Entonces comprendí que la tecnología fácil, al alcance de mis pacientes, iba por delante de nuestra historia de salud digital”.
Sin embargo, las posibilidades técnicas ya estaban ahí. Toda esta historia acontece en Andalucía, donde la receta electrónica está muy implantada. El médico solo tiene que recetar el fármaco de manera telemática desde su consulta y el paciente recogerlo en su farmacia con su DNI y tarjeta sanitaria.
Aspectos legales y deontológicos
El médico protagonista de esta historia mantiene cierto temor de estar haciendo algo incorrecto desde el punto de vista legal o deontológico. Sin embargo, en opinión de Ricardo De Lorenzo, socio director de De Lorenzo Abogados, “no existe norma legal o reglamentaria alguna que impida a un médico prescribir cuando no hubiere reconocido físicamente al paciente”.
De acuerdo con lo explica este especialista en derecho sanitario y según viene recogido en los artículos 4.5 y 7 y 41.2 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el libre ejercicio profesional y la libertad de prescripción, solo está limitado “por las normas deontológicas que pudieran promulgar los Colegios Profesionales y, en su caso, por las normas legales y administrativas que pudieran promulgarse”. Esto no excluye, según De Lorenzo, que el médico, en virtud de los principios enunciados, deba ponderar y observar las indicaciones del propio paciente y la documentación clínica o asistencial necesaria antes de proceder al diagnóstico.
En este sentido, Rogelio Altisent, director de la Cátedra de Profesionalismo y Ética Clínica de la Universidad de Zaragoza y especialista en deontología profesional, pone el acento en que el diagnóstico sí debe ser presencial, pero no ve problema en que extender una receta a distancia una vez que este diagnóstico se ha producido y lo que hay es un seguimiento.
Al médico López Hernanz le secundan numerosos facultativos en esta práctica. “Yo hago lo mismo desde hace años”, explica Valentín Pérez, facultativo del centro de salud de La Fresneda. “Vivo en la zona básica de salud donde trabajo. La mayoría de mis pacientes tienen mi teléfono, con muchos comparto actividades comunitarias en una asociación”, explica este médico, que considera que recetar por WhatsApp no es algo que “se deba hacer así” por norma, “pero para mí es una forma natural y privada en la relación con algunos pacientes en concreto”.
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