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'No' de Bioética a incluir el 'sexo sentido' en las bases de datos del SNS

El órgano da prioridad a que no haya duplicidades en el registro estatal ante las facilidades que otorga la Ley Trans

Leonor Ruiz Sicilia, presidenta del Comité de Bioética.

24 jul 2023. 08.00H
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El Comité de Bioética de España rechaza la petición de las comunidades autónomas de ampliar la base de datos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud (SNS) con los campos "nombre deseado" y "sexo sentido", como opciones alternativas a "nombre" y "sexo", respectivamente, de cara a reflejar, así, el derecho a la autodeterminación de género. Lo hace en un informe en respuesta a la subdirectora general de Salud Digital, Información e Innovación del SNS, Mercedes Alfaro Latorre, que preguntó por las implicaciones éticas y jurídicas de la propuesta.

El órgano consultivo, presidido por Leonor Ruiz Sicilia, reconoce "el principio de libertad para vivir de acuerdo con la libre expresión de la orientación sexual" y recuerda las facilidades que otorga la Ley Trans para que las personas que así lo deseen cambien su sexo y su nombre en el Registro Civil. Por tanto, basa su negativa en la funcionalidad: considera que la duplicidad de datos en cuanto al nombre y al sexo va en contra de la concreción y la exactitud en el registro de los usuarios con derecho a asistencia médica. Esa, la concisión en los datos, es la clave para garantizar una atención sanitaria de calidad, según se argumenta en el documento.

Un sistema en pro de la interoperabilidad de datos


El SNS cuenta con una base de datos de población protegida en la que se incluye a todos los ciudadanos que tienen reconocido el derecho a asistencia sanitaria. El objetivo de esa base de datos es que los sistemas de tarjetas sanitarias de cada comunidad autónoma sean compatibles e interoperables a través de un sistema común. Ello facilita que las regiones puedan intercambiarse datos de los usuarios en caso de que una persona sea atendida en una región distinta de la suya.

En octubre de 2021, la Comisión Digital del Consejo Interterritorial de Salud acordó crear un Grupo de Trabajo de Población Protegida para revisar si los datos de las bases autonómicas y la del Ministerio de Sanidad estaban actualizadas y eran suficientes o si, por el contrario, era necesario ampliar los campos de datos para identificar a los usuarios.

Entre esos campos se hallan el nombre y el sexo de cada persona, y he ahí el quid de la cuestión. Según se refleja en el informe de Bioética, en el campo “nombre” algunas comunidades autónomas comunican el nombre por el que desea identificarse el propio paciente en lugar de su nombre oficial, que es el que aparece en el registro estatal, lo cual genera confusiones, puesto que, para un mismo número de DNI, aparecen dos nombres distintos según la base de datos que se consulte. Al respecto, las regiones en las que se da esa circunstancia argumentan que existe normativa autonómica que permite ese cambio de nombre a voluntad del usuario. Por ello, sus responsables sugerían que se pudiera añadir a la base de datos central el campo “nombre deseado” o “nombre de pila deseado” para evitar contradicciones.

Algunas regiones comunican el 'nombre deseado' en lugar del oficial, lo cual crea confusiones


Lo mismo ocurre en el caso del campo “sexo”, para el que las regiones destacan la necesidad de incorporar más opciones, como “sexo sentido”, para distinguirlo del sexo administrativo y el sexo biológico. No en vano, la mayoría de las comunidades autónomas, de acuerdo al informe, ya contaban con normativa que regulaba esa circunstancia en el derecho a la autodeterminación de género, que presupone que no es necesario acreditar la situación de transexualidad para considerarse parte del género sentido y no del biológico. Hay que resaltar que, actualmente, en la base de datos del SNS los campos existentes respecto a sexo son: hombre, mujer y sin valor asignado.

Reconocimiento del derecho a elegir la identidad sexual


El Comité de Bioética parte de la base de que, “en las sociedades moralmente plurales”, existe consenso sobre “el deber de reconocer a las personas como seres únicos con capacidad para decidir y actuar libremente conforme a sus creencias y valores”, incluyendo la identidad sexual. “Cada persona tiene derecho a poder entenderse a sí misma según su vivencia de sexo y género, y a ser reconocida como tal”, reza el informe.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, conocida comúnmente como Ley Trans, establece que la solicitud para que una persona cambie su nombre y su sexo en el Registro Civil no precisa más requisitos que la declaración expresa, bien de la persona interesada -sola o acompañada por sus padres, si se trata de menores entre 14 y 16 años-; bien de los representantes legales de los menores entre 12 y 14 años autorizados judicialmente. Lo que hace esta ley, en esencia, es aunar todas las regulaciones con las que ya contaban las comunidades autónomas al respecto.

Apuesta por un registro que asegure la "exactitud"


Dado que la Ley Trans ya reduce las trabas legales para que una persona se cambie el nombre y el sexo en el Registro Civil, el Comité de Bioética considera que “no es admisible” que los pacientes sean identificados por su “nombre sentido”, “pues la identificación del nombre de la persona debe ser única en todos los documentos y coincidir con lo publicado en el Registro Civil”. “Admitir diversos nombres para identificar a la persona no traería más que problemas, sin que esa diferenciación de nombres responda a un fundamento ético o jurídico sostenible desde el momento en que, mediante un simple trámite registral, la persona puede rectificar su nombre por aquel otro que desee”, se agrega en el informe.

La Ley Trans reduce las trabas legales para cambiar de nombre y sexo en el Registro Civil "si así se desea"


En lo referente al sexo, Bioética afirma que es “conveniente y admisible” que se conozca el “sexo asignado al nacer” porque resulta “importante para la Administración sanitaria”, independientemente de que el usuario se haya sometido a un proceso de cambio de sexo. Además, desde el momento en el que, como en el caso del cambio de nombre, todo ciudadano puede modificar su sexo asignado al nacer en el Registro Civil “si es su voluntad”, Bioética también rechaza incluir en la base de datos de pacientes una casilla para el “sexo sentido”.

En definitiva, en el informe se justifica la negativa a la propuesta de ampliar los campos de la base de datos de pacientes aludiendo a la necesidad de contar con un sistema de identificación que “asegure su exactitud, integridad y confidencialidad, evitando la discriminación, promoviendo la igualdad de trato, protegiendo la intimidad e identidad y posibilitando el ejercicio de la autonomía libre y responsable de las personas usuarias implicadas”.

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