El servicio militar obligatorio (comúnmente conocido como la ‘mili’) también llegó a la sanidad. A pesar de que este servicio en España terminó hace más de 15 años, han sido muchos los profesionales que han acudido a la llamada del Gobierno cuando cumplieron la mayoría de edad. Pero, ¿se puede contabilizar este periodo para mejorar las condiciones laborales de los sanitarios?
Para sacarles de dudas, la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) ha lanzado una circular donde informa en qué casos se pueden contabilizar los meses de servicio militar de cara a trienios o cotizaciones, ya que no para todos están reconocidos, explica el sindicato médico y expone tres supuestos.
El primero de ello se refiere al colectivo que estaba integrado en la Instrucción Militar para la Formación de Oficiales y Suboficiales de Complemento (IMEC). Para ellos, Amyts recomienda solicitar la pertinente certificación al Ministerio de Defensa para que sea reconocido el periodo de prácticas (tras la instrucción) a efectos de ascensos, clases pasivas y trienios.
El otro supuesto se refiere a los que ya eran funcionarios antes de incorporarse a la ‘mili’. Para ellos, la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública contempla que tienen derecho tanto a ascensos, como a trienios y clases pasivas, si bien hicieron el servicio militar antes o después de su entrada en vigor. Para este colectivo, Amyts también sugiere acudir al Ministerio de Defensa para solicitar la certificación oportuna.
El tercer y último caso se refiere a aquellos que realizaron la ‘mili’ antes de ser funcionario. Para estos profesionales, como han tenido servicio previo en la Administración Pública durante el servicio militar obligatorio, solo se reconocerán los derechos laborales (ascensos, trienios y derechos pasivos) el tiempo que exceda de ‘mili’ considerada como obligatorio. Es decir, solamente si puede demostrarlo (a través de reenganches, sueldo reconocido o en casos de voluntarios especiales), mientras que el tema de los trienios se descontará del tiempo prestado en el periodo de servicio, tal y como dictamina la Ley de Clases Pasivas del Estado y la Ley 70/1978 sobre re conocimiento de servicios previos a la Administración Pública.
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