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¿En qué casos la mascarilla sigue siendo obligatoria en exteriores?

Este jueves dejarán de utilizarse por norma al aire libre, pero el BOE publica algunas excepciones

La medida está motivada por el descenso de contagios de Covid-19.

09 feb 2022. 09.55H
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Adiós a las mascarillas obligatorias en exteriores. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto por el que estos productos no serán exigibles al aire libre. Si bien, hay algunas excepciones, es decir, casos en lo que seguirán siendo obligatorias, en los que haya más probabilidad de contagio por coronavirus Covid-19.

La ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, señaló este martes que la decisión de derogar la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores, una medida que se aplicó con el objetivo de reducir los contagios durante el pico de la sexta ola, “ha sido posible gracias a la responsabilidad de todos en el ejercicio de vacunación y del cuidado”.

De forma que, tras corroborar la bajada de los contagios de Covid-19 de la sexta ola, marcada por la expansión de la variante Ómicron, el Ejecutivo ha modificado la norma que obliga a llevar mascarillas a los mayores de seis años en el exterior, salvo en los siguientes casos: 

  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  • En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

¿Qué personas están exentas de llevar mascarilla?


Por otro lado, hay colectivos de personas para los que no será obligatoria la mascarilla ni en los supuestos anteriores, se trata de:
  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 por ciento con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

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