“El gerente no tiene responsabilidad en el conflicto de la prescripción o indicación enfermera”

Matiza, eso sí, que otro aspecto diferente es que el directivo conozca que hay dejación de funciones de los profesionales por ello y no haga nada para evitarlo

Jueves, 09 de abril de 2015, a las 19:31
David García / Imagen: Cristina Cebrián. Plasencia (Cáceres)
¿Cuál es la responsabilidad jurídica del directivo de la salud en un conflicto como el de médicos y enfermeros acerca de la indicación enfermera? A esta pregunta ha tratado de dar respuesta Francisco Giraldo Giraldo, subdirector de RRHH del Área de Plasencia del Servicio Extremeño de Salud, que ha participado como conferenciante en el Encuentro de Directivos de la Salud de Extremadura organizado por Sanitaria 2000 con la colaboración de VitalAire, Siemens y Air Liquide Healthcare y presentado por César Santos Hidalgo, secretario general del Servicio Extremeño de Salud.

 Francisco Giraldo Giraldo, subdirector de RRHH del Área de Plasencia del Servicio Extremeño de Salud.

Para Giraldo, el directivo no tiene responsabilidad jurídica en el caso de este conflicto. El dirigente ha aludido a algunas presiones de unos y otros interesados en dicho conflicto como por ejemplo si se niegan a hacer sus funciones mientras no se resuelva el problema. “Si eso ocurre, es la responsabilidad del trabajador, se excluye al director”, ha dicho, aunque ha matizado también que “otra cosa es que el directivo sepa que se niega a ejercer sus funciones y no haga nada, porque la administración tiene mecanismos para ‘obligar’ al trabajador a hacer sus funciones”-

El directivo, una figura en construcción

Giraldo, abogado de formación, ha explicado que la del directivo es una figura en construcción, y esto, según él, se da gracias a que “la administración tiende a ser trasparente y basarse en los principios de buen gobierno. Eso define al cargo público”, ha explicado.

En este sentido ha destacado que en Extremadura ya se incluye al directivo como cargo público. Precisa, eso sí, que “una de las funciones esenciales del directivo es tomar decisiones, y esas responsabilidades se potencian si el directivo es de la salud porque interacciona con los pacientes, con la empresa, la sociedad y los propios trabajadores”. A este respecto, Giraldo ha apuntado que de momento, el directivo de la salud no debería tener, en su opinión, un reconocimiento propio.

Francisco Giraldo, explica las implicaciones de ser directivo de la salud.

Giraldo cree también que se debe definir qué entendemos por directivo público profesional. “El concepto de cargo público incluye al directivo, es personal de libre elección vinculado a la política, requiere un compromiso y esto produce una ampliación de las funciones del empleado público, desempeña sus funciones en base a un nombramiento político y su vinculación a la toma de decisiones y está fuera de la negociación colectiva, en base a leyes de buen gobierno y de trasparencia”, ha explicado.

Giraldo se ha preguntado también si los directivos deben o no hacer declaración de sus bienes para ver si hay conflicto de intereses (si trabajan para una empresa privada, por ejemplo).

En cuanto a la legislación por responsabilidad civil, para Giraldo, “la tendencia normativa es la extensión al ámbito penal”.

Por último, respecto a la prevención de riesgos laborales, Giraldo ha pedido “sentido común” a la hora de llevar a cabo políticas de prevención, ya que tienen un coste “a veces imposible, y la labor del directivo es gestionar los fondos”. 

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