La Organización Médica Colegial lo tiene claro: no todos los facultativos están dando el mismo mensaje en relación al Real Decreto para la dispensación de medicamentos por parte de Enfermería. “Los enfermeros no son unos pobrecitos, sino que tienen sus competencias en función de su responsabilidad en esta materia”, ha indicado el vicepresidente de esta entidad, Serafín Romero, durante la jornada sobre actualización médico-legal en la práctica asistencial organizada por la OMC.
Aunque esta normativa no estaba contemplada en el programa, la organización ha considerado oportuno dedicar unos minutos a aclarar las dudas que genera entre el colectivo médico. Para ello, Romero ha hecho una revisión de la relación médico-enfermero respecto a la prescripción a través de las diferentes leyes que se han ido publicando para regularla, hasta llegar a la más reciente, el RD 954/2015, de 23 de octubre y su polémico punto 3.2.
“No es un real decreto de prescripción enfermera, no lo pone en ningún sitio, sino de uso, indicación y autorización de medicamentos”, ha insistido Romero, quien ha recordado que este tipo de actuaciones sanitarias están jerarquizadas en función de la responsabilidad de los trabajadores.
El decreto de prescripción andaluz
La Organización Médica Colegial también ha puesto sobre la mesa el decreto autonómico que Andalucía publicó en 2009 para regular esta situación. A diferencia por el publicado en octubre, esta normativa no habla de prescripción, tal y como ha indicado el vicepresidente, sino de seguimiento protocolizado en tratamientos individualizados que se establezcan bajo una previa indicación y prescripción médica u odontológica.
“El decreto andaluz es bastante más restrictivo que el artículo 3.2 que ha añadido Sanidad al RD”, ha señalado Romero, quien considera, por otra parte, la indicación de medicación no sujeta a prescripción médica por parte de los enfermeros ha conseguido disminuir el gasto sanitario en esta comunidad.
Por otro lado, muchos de los asistentes han preguntado a la organización cómo actuar si contemplan una situación irregular sobre este asunto, a lo que la OMC ha sido tajante: “no pedimos que los médicos denuncien, pero si hay una mala praxis de otra profesión sanitaria, tienen la obligación deontológica de comunicarlo al colegio y ellos ya se encargarán”, ha sentenciado Romero.
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