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El interés del paciente está por encima del derecho al olvido del médico

Así lo determina la Audiencia Nacional al rechazar el borrado de una crítica en un foro de internet

Google no tendría que haber sido obligado a eliminar el enlace.

20 jul 2017. 14.10H
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POR REDACCIÓN
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de un médico que solicitaba a Google la retirada de un enlace que conducía a un foro en el que un paciente le criticaba de forma muy negativa.

En la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 (recurso núm. 30/2016), se revoca la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la que el doctor recurrió para solicitar su derecho de oposición.

Aunque los comentarios del paciente habían sido publicados nueve años antes, a juicio del gestor del motor de búsqueda, la accesibilidad de dicha información a través del buscador "podía estar justificada por un interés superior al derecho individual a la protección de datos: el interés del público y de futuros pacientes en conocer las opiniones y experiencias personales de otros pacientes", explica la web Derecho.com.

Tiene carácter profesional, es una opinión, es de interés general y refleja la libertad de expresión


La decisión de la Audiencia Nacional se basa exactamente en varios motivos, como el carácter profesional por encima del personal -puesto que el comentario se cine sólo a la actividad profesional del doctor- o que es una opinión, y el nombre del médico se usa para eso y "las meras opiniones quedan al margen del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Datos. 

Además, existe un interés general, "legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información [...], pues al tratarse de un médico en activo, que presta servicios sanitarios privados, los usuarios o potenciales pacientes tienen derecho a conocer las experiencias y opiniones vertidas por quienes, con anterioridad, han sido pacientes de este mismo dolor". 

También existe un motivo de libertad, puesto que la información accesible resulta lícita y amparada por la libertad de expresión. 

Por tanto, la Audiencia Nacional sentencia que Google no tendría que haber sido obligado a eliminar de sus resultados enlaces que lleven a contenidos de este tipo.

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