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La ley de discapacidad obstaculiza el abordaje del paciente psiquiátrico

La reforma de la normativa hace que prevalezca la voluntad de los enfermos en la toma de decisiones

Ángela Ibáñez, jefa de Psiquiatría del Ramón y Cajal; Manuel Martín Carrasco, vicepresidente de la Sepsm; y Manuel Sánchez, subdirector médico de Salud Mental del Hospital Sagrat Cor.

18 nov 2022. 11.50H
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La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, preocupa a los psiquiatras. Los profesionales consideran que plantea "dificultades" en pacientes con trastornos mentales, puesto que no se contempla la distinción de "discapacidad mental" y puede generar problemas en la toma de algunas decisiones, puesto que ahora prevalece el deseo del paciente y, en ocasiones, no está capacitado para ello por su enfermedad.

"Esta normativa modifica conceptos básicos en lo que se refiere al derecho civil como los relacionados con la incapacidad civil o el papel de los tutores", ha señalado Manuel Martín Carrasco, vicepresidente de la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental (Sepsm), en el XXV Congreso Nacional de Psiquiatría, donde se ha debatido esta situación.

Es necesario remontarse a 2006 para conocer cuándo y cómo nace esta ley, ya que es fruto de una convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. A pesar de que España se adhirió a ella en 2007 y entró en vigor en 2008, no fue hasta el pasado año cuando se aplicó la norma que obedece a los paradigmas de esta convención.

Prevalecen los deseos de las personas con discapacidad


Concretamente, este reglamento cambia el concepto de discapacidad, puesto que se define como "una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás", según se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En palabras de Martín Carrasco, el núcleo del concepto de discapacidad "pasa de la propia causa de la misma a la existencia de barreras". Otro de los aspectos que contempla la ley es que desaparece el término de tutor (solo se mantiene en el caso de menores) y prevalece la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad.

"Los tutores pasan a ser curadores, pero su función es atender los deseos de la persona con discapacidad. Antes el tutor desempeñaba el rol de guardar y proteger al otro individuo, pero ya no es así", ha apuntado.

¿Cómo afecta a la práctica psiquiátrica?


Por su parte, Ángela Ibáñez Cuadrado, jefa de Psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal, ha expresado su preocupación ante este cambio: "Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que todos, pero es cierto que en aquellos que tienen un trastorno mental, muchas veces su voluntad se tuerce por la propia patología".

En este sentido, ha reflexionado sobre dónde están los límites y en qué situaciones no se puede dejar que la persona decida. Por ejemplo, se plantea este dilema en los casos de ludopatía. "Según la ley, no se podrá parar al individuo si quiere invertir todos su bienes en algo que los profesionales consideramos desacertado", ha comentado. Del mismo modo, ha mencionado que esto ocurrirá también en casos de incapacidades en pacientes geriátricos o en menores, porque también desaparece la patria potestad prorrogada.

Caso práctico con la nueva ley


Para entender mejor estas nuevas reglas del juego, Manuel Sánchez Pérez, subdirector médico de Salud Mental del Hospital Sagrat Cor de Barcelona, ha relatado el caso de una paciente de 32 años diagnosticada con trastorno esquizoafectivo y trastorno límite de la personalidad.

Debido a su historial clínico, que aunque no tiene "caracter invalidante sí que supone una limitación para gobernar su persona y sus bienes" se le asigna una asistencia no representativa a manos de una fundación. Según lo que dicta el juez, esta organización tiene unas medidas de apoyo a favor de la paciente en cuestiones relativas al autocuidado, seguimiento de la enfermedad y gestión del patrimonio. No obstante, no pueden decidir sobre ella en algunos aspectos.

En esta misma línea, le aconsejan trasladarse a un apartamento asistido que al principio no acepta; finalmente, se muda, está dos meses y se marcha. Esto es posible porque prevalece el deseo de la paciente con la nueva normativa. Al volver a vivir con su pareja recae en el consumo de tóxicos, vuelve a tener crisis y rechaza las visitas de la fundación.

En definitiva, con este ejemplo Sánchez ha puesto de relieve tanto "las dificultades en el manejo de la necesidad de apoyo en la discapacidad por trastorno mental" como la "complejidad" en la actuación de las fundaciones.

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