El
Tribunal Supremo ha desestimado las medidas cautelares presentadas en un recurso judicial contra el real decreto que ha permitido dar luz al título de especialista médico en
Psiquiatría Infantil. Los magistrados han tumbado los argumentos planteados por una de las facultativas, que había solicitado que se paralizase la normativa, al verse excluida en las
pruebas selectivas para la cobertura de 209 plazas en la
Comunidad de Madrid.
La denunciante había advertido que
la entrada en vigor del real decreto el pasado
3 de agosto provocó un cambio en la convocatoria autonómica para que se tuvieran en cuenta estos nuevos perfiles. Su abogado había defendido que esta situación representaba un problema de
“inconstitucionalidad” porque la aplicación retroactiva de la norma había afectado a sus derechos individuales. Mientras que también había colocado sobre la mesa una supuesta infracción de los
principios de seguridad jurídica, así como una discriminación por
maternidad.
Sin embargo, los magistrados del Supremo no han considerado que ninguna de estas causas sea razón suficiente para bloquear la aplicación del real decreto y han instado a la afectada a acudir a las vías convencionales del proceso. “
No se dan las circunstancias para atender a la suspensión de la totalidad de una norma reglamentaria con la proyección de la impugnada”, reza
la sentencia.
Los jueces justifican el "interés público" del decreto
Los jueces han valorado en este caso el
“interés público” general para mantener en marcha la nueva especialidad y han apoyado su respuesta con una “consolidada” doctrina jurisprudencial marcada por el propio
Tribunal Constitucional sobre este tipo de suspensiones: “La medida cautelar a adoptar en cada caso ha de ser
adecuada a su finalidad de garantizar la efectividad de la tutela judicial que en su día se otorgue”.
El Supremo se ha alineado además con la postura planteada por la
Abogacía del Estado que también se había opuesto a una suspensión del real decreto sobre la
especialidad médica de la Psiquiatría Infantil. A su juicio, la fijación de las plazas ofertadas en la convocatoria quedaba abierta a una
“futura resolución administrativa”. “Ninguna situación irreversible para la actora se produce por la aplicación del Real Decreto impugnado”, han apostillado.
“La ponderación de los intereses en conflicto debería dar
prevalencia al interés general que persigue la disposición impugnada que se concreta en dar respuesta a las específicas necesidades de atención de la salud mental durante la infancia y la adolescencia por parte de médicos con formación especializada”, ha concluido el Supremo.
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