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El Supremo abre el acceso a la especialidad de Psiquiatría infanto-juvenil

Los especialistas que no realizaron el trayecto A durante su formación MIR podrán obtener la doble titulación

Sede del Tribunal Supremo.

23 jun 2022. 16.00H
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POR IVÁN FERNÁNDEZ
El Tribunal Supremo ha modificado la disposición transitoria del Real Decreto de la nueva especialidad médica de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. De manera que el Ministerio de Sanidad deberá dar acceso al nuevo título a los psiquiatras a los que se les impidió acceder al trayecto A de Psiquiatría Infantil en su etapa MIR.

Esta sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, llega tras el recurso interpuesto por quince psiquiatras que se sentían perjudicados por la no convalidación de la titulación a facultativos que contaban con experiencia en psiquiatría infantil, pero no llegaban al mínimo exigido ni tampoco contaban con el trayecto A durante su formación.

¿Qué partes del RD quedan anuladas?


El juez Luis María Díez-Picazo Giménez reconoce en la sentencia que el Trayecto A no se estaba ofreciendo en todos los programas de formación MIR de Psiquiatría y por ello ha declarado la nulidad de un parte del Real Decreto 689/2021.

En concreto, se trata de la parte del apartado primero de la disposición transitoria 1ª que hace referencia a “la acreditación de trayecto formativo” y donde se establecía el requisito de que "hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre". 

Según cálculos de la Sociedad Española de Psiquiatría Legal esto podría suponer que alrededor de 150 psiquiatras que se encontraban excluidos en el acceso al título puedan conseguirlo.

El Estado avisa a los psiquiatras que "no tienen nada que temer"


Por su parte, la Abogacía del Estado negó que el Real Decreto 689/2021 tenga efectos retroactivos, ya que no incide sobre situaciones pasadas, limitándose a regular el nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia de cara al futuro.

En concreto, llama la atención sobre dos extremos. Uno es que la disposición transitoria 2ª donde se “garantiza” el respeto a los derechos adquiridos de los especialistas en Psiquiatría. De manera que quienes se hallan en esta situación “no tienen nada que temer”.

Por otra parte, también recuerda que siendo cierto que en numerosos hospitales no ha sido hasta ahora posible realizar el llamado "Trayecto A", estaba prevista la posibilidad de que los MIR de Psiquiatría que no pudiesen cursarlo en su hospital lo hicieran mediante un sistema de rotaciones externas.

Ante esto, el Supremo reconoce como “probado” que en muchos hospitales no se ha ofrecido a los MIR de Psiquiatría la posibilidad de realizar el "Trayecto A", y también considera “verosímil” que la realización mediante rotaciones externas podía “frecuentemente resultar difícil”.

Tercera sentencia que blinda la especialidad de Psiquiatría infanto-juvenil 


Este nuevo fallo se suma a los dos anteriores realizados por el Tribunal Supremo ante los recursos de inviabilidad presentados por la Sociedad Española de Psiquiatría Legal. De manera que se refuerza por tercera vez la legalidad de la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. 

Cabe recordar que dicha sociedad planteaba que la nueva rama alteraba los principios de seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad e igualdad. Entre las principales reclamaciones, cuestionaban que la delimitación del nuevo perfil iba a mermar las intervenciones de los psiquiatras en intervenciones familiares con menores. Mientras que cuestionaba el programa oficial de la especialidad general porque dejaba una “mínima formación en materia de salud mental de menores”.

Sin embargo, la sala presidida por el juez Antonio Jesús Fonseca-Herrero ha tumbado estos argumentos y ha advertido que no hay elementos que prueben que no se vaya a atribuir la competencia profesional en intervenciones familiares, ni que haya “pretensión” alguna de discriminar a los estudiantes en los sistemas extraordinarios de acceso a las plazas, según la sentencia a la que ha accedido Redacción Médica.


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