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DOCUMENTO| El RD de la especialidad de Psiquiatría infantil y adolescente

Contempla una formación mínima de 5 años, los dos primeros compartidos con Psiquiatría, y marca los plazos para arrancar

Exteriores del Ministerio de Sanidad.

03 ago 2021. 20.30H
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El Consejo de Ministros ha dado este martes luz verde al Real Decreto que crea la especialidad médica de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y este periódico ha accedido al borrador de la norma que previsiblemente aparecerá mañana miércoles publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Una decisión que la profesión llevaba esperando más de 20 años, como señalaron una nutrida representación de los facultativos del ramo a Redacción Médica.

-Acceda aquí al borrador del RD de la especialidad médica de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia-

Se trata de un documento dividido en cinco artículos. El primero de ellos establece el perfil de los especialistas, donde se matiza que estos médicos son “el profesional sanitario con competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, incluidos los trastornos del neurodesarrollo, y del comportamiento que afectan a los niños, a los adolescentes y a sus familias”.
Asimismo ostenta  la “competencia para la promoción de la salud mental y la prevención, diagnóstico, pronóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales y del comportamiento de los adultos”.

Respecto al ámbito de actuación, “se desarrolla dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia o U.102 autorizadas, conforme a las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad”. Así como “dentro de las redes de salud mental en las unidades de Psiquiatría o U.69 autorizadas, con las competencias que determine el programa formativo oficial de la especialidad”.

Todo ello para una especialidad que durará “cinco años” de formación como mínimo y que compartirá con Psiquatría las competencias a adquirir durante “los dos primeros años”. “Estas competencias comunes serán elaboradas por la Comisión Delegada de Psiquiatría, según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre”, matiza el texto.

“La formación de la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se realizará en las unidades docentes multiprofesionales de Salud Mental, previstas en el capítulo II y en el apartado a) del anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada”, añade el documento ministerial.

En cuanto a los Órganos Asesores, el Real Decreto contempla la creación de “la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre”. Por otro lado, “se constituye la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Esta Comisión Delegada estará formada por cuatro vocales que representarán de forma paritaria a las dos comisiones nacionales de las especialidades objeto de este Real Decreto”.

Los plazos para la creación de la especialidad


Según el Real Decreto, se establecen a partir de su publicación en el BOE una serie de plazos para el desarrollo de la especialidad:

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

En el plazo de un mes desde la constitución Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se formará la Comisión Delegada de Psiquiatría del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto se elaborarán los nuevos programas formativos de las especialidades de Psiquiatría y de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.

En cuanto a los psiquiatras en ejercicio que quieran acceder al reconocimiento de la especialidad, se exigirá:

Acceso directo para los especialistas en Psiquiatría que acrediten una prestación de servicios vinculada con el perfil de la especialidad definido en el artículo 2.1 (del Real Decreto), durante, al menos, cuatro años dentro de los siete anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto. Dicho ejercicio profesional se corresponderá, como mínimo, con la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

Acceso mediante la acreditación de trayecto formativo y superación de una prueba práctica. Los especialistas en Psiquiatría que a la entrada en vigor de este Real Decreto no cumplan lo dispuesto en el párrafo a) y hayan realizado durante su programa formativo el trayecto A en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, al amparo del programa de la especialidad aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre, podrán acceder al nuevo título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, previa superación de una prueba práctica.

También podrán acceder al procedimiento regulado en el párrafo b), quienes hayan cursado el citado trayecto A habiendo obtenido el título de especialista en Psiquiatría, durante el periodo que media entre la entrada en vigor de este Real Decreto y la fecha oficial de finalización de la especialidad de la última promoción de psiquiatras formados al amparo del programa aprobado por Orden SCO/2616/2008, de 1 de septiembre.

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