El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha
anulado el
nombramiento del jefe de Servicio de Psiquiatría del Hospital Río Hortega, en estimación del recurso interpuesto por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSS-CCOO CyL).
La federación entendía que
no se ajustaba a derecho y fue solo una más de las continuadas irregularidades que la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud han venido efectuando a lo largo de las últimas legislaturas, "
rompiendo la
igualdad entre sus
trabajadores y dando
poder a unos pocos en perjuicio de otros".
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (
FSS-CCOO CyL), tal y como recuerda a través de un comunicado recogido por
Europa Press, interpuso en su momento un recurso contencioso administrativo contra el nombramiento del director de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental de Zamora como coordinador de una
alianza estratégica entre la citada unidad y el Servicio de Psiquiatría del Hospital Río Hortega de Valladolid.
Ocupaba dos jefaturas de servicio
La alianza se fundamentaba en la existencia de la
Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental de Zamora, también
anulada a instancias de la FSS-CCOO CyL, y en el nombramiento como jefe de Servicio de Psiquiatría de Atención Especializada del Área Oeste en atribución temporal de funciones. En la práctica esto suponía para la persona
ocupar dos jefaturas de servicio contempladas en la plantilla orgánica en áreas diferentes.
Casualmente, esas fuentes aputan que se trata de la misma persona que
inauguró la puesta en marcha de las dos Unidades de Gestión Clínica en Castilla y León, Salud Mental en Zamora y Cardiología en Valladolid,
unidades piloto que "
no demostraron ser eficaces y que ni fueron negociadas con la representación sindical ni fueron aceptadas por los propios trabajadores".
Denuncian que
ningún responsable de la administración sanitaria de Castilla y León quiso dar
explicaciones de este proceder que obviaba la normativa vigente y al mismo tiempo perjudicaba los derechos de otros aspirantes legítimos a ocupar dicha jefatura.
En su fundamento de derecho tercero, la sentencia afirma que aunque se le pudiera haber nombrado
coordinador de la alianza estratégica,
no podía hacerse como
jefe de servicio ya que las jefaturas de servicio deben
cubrirse conforme a la norma, toda vez que son plazas contempladas en plantilla. Por tanto, no cabe la atribución temporal de funciones.
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