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Sentencia: los MIR recibirán más de 6.000 euros por las guardias no pagadas

El TSJM ordena el pago de los complementos en las pagas extra de los médicos internos residentes

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

12 feb 2021. 15.00H
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El Servicio Madrileño de Salud (Sermas) deberá abonar a cinco médicos MIR entre 3.500 y 7.000 euros por las guardias no pagadas, según ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En una sentencia pionera a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la sala ha ordenado que este y el resto de complementos queden reflejados en las dos pagas extra anuales.
 
La sección número 2 del TSJM estima de esta forma el recurso que interpuso Jusamed (Justicia sanitaria de médicos), cuyo vicepresidente de relaciones institucionales, José Javier Abellán, ha puesto en valor una sentencia que subsana la “injusticia” de la que estaban siendo víctimas los MIR. “Es un hecho novedoso que nadie hasta ahora había conseguido”, ha declarado.

Abellán incide en que este dictamen viene a “confirmar el criterio” del TJSM en la sentencia que hizo pública el pasado mes de enero, mediante la que se ordenó incluir las guardias y todos los complementos que integran el salario en las pagas extra de los MIR. “No podemos negar que las guardias cuando sí son realizadas entrarán a forma parte de las retribuciones ordinarias mensuales de los facultativos sanitarios, por lo que excluir su cómputo del cálculo de las pagas extraordinarias tampoco parecería justificado", concluyó el tribunal.

Madrid no tiene "competencia para alterar el régimen retributivo" de los MIR


El Sermas había abonado cuantías inferiores en base a una orden que emitió en 2017 la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda “por la que se dictan instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de Madrid. En este sentido, apeló que esta orden y otra que se publicó en el mismo sentido al año siguiente “traerían causa de las correspondientes leyes autonómicas presupuestarias”. 

Sin embargo, el TSJM ha argumentado que la Comunidad de Madrid no tiene “constitucionalmente competencia para alterar el régimen retributivo” de los trabajadores residentes, que deben percibir dos pagas extraordinarias semestrales. “El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación”, añade.

De esta forma, la sala ha ordenado abonar a los cinco MIR demandantes dos pagas extra anuales en los meses de junio y diciembre que, más allá del sueldo base, deberán reflejar los complementos de grado de formación, de atención continuada y el de jornada complementaria. De esta forma, la cuantía oscila entre los 3.500 y los 7.000 euros.

Asimismo, el Sermas deberá abonar el 10% anual de dichas cantidades en concepto de intereses por mora sin costas.



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