La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la resolución por la que la Seguridad Social obliga a la Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a devolver a sus cuentas un total de 4.755.355,81 euros por “insuficiente justificación del destino de los fondos recibidos”.
La resolución del alto tribunal recuerda que el adecuado destino de las sumas corresponde a la mutua, en cuanto gestora de fondos públicos, «por venir legalmente obligada a dicha acreditación». Rechaza que la Audiencia Nacional incurriera en arbitrariedad al valorar la prueba “habida cuenta de las insuficiencias de los documentos aportados por la mutua”.
La cantidad a devolver fue fijada tras un procedimiento de auditoría realizada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio económico 2007, que detalló, entre otros extremos que 1,18 millones correspondientes al control y seguimiento de la incapacidad temporal por contingencias comunes a través de empresas externas no había sido debidamente justificado.
La sentencia detalla todas las cantidades cuestionadas, entre otras 1,19 millones facturados en concepto de “forfait accidentes de trabajo” y “forfait contingencia común”, una partida de 3.383,19 euros que excedían del límite fijado reglamentariamente para las retribuciones del gerente y 795.115,96 euros abonados indebidamente, según la Intervención, a colaboradores de la mutua en concepto de administración complementaria de la directa.
En su recurso, la entidad imputa a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional una “irrazonable ilógica o absurda valoración de la prueba”, al estimar entre otras cosas que los “listados” de trabajadores aportados por la mutua para justificar el empleo del dinero público “no permiten dar por acreditada, de suyo y por la sola circunstancia de su existencia, la realización de las actividades correspondientes”.
Pese a que Universal-Mugenat aportó una voluminosa documentación a la Intervención, el alto tribunal abunda en su sentencia en que ésta era insuficiente porque “no se ajusta a los protocolos de acreditación, que demandan una prueba documental de la realidad y de la fecha en la que tiene lugar la prestación por accidente de trabajo”.
La propia parte recurrente, según destaca el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, reconoce la ausencia, en los documentos que aportó, de determinados extremos como el concreto servicio médico prestado, la empresa a la que pertenecía el trabajador que lo recibió o la fecha exacta de la actuación realizada. Todos estos datos resultan “esenciales para entender debidamente justificado el destino de los fondos correspondientes”, concluye el Tribunal Supremo en su sentencia.
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