La Clínica Universidad de Navarra (CUN), su aseguradora y uno de los médicos del centro han sido condenados a pagar una indemnización de 250.000 euros a un paciente por proporcionarle "información defectuosa" sobre los riesgos de una biopsia de ganglios linfáticos, según recoge una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). Pese a lo elevado de la cifra, la pena es sustancialmente menor a los 844.828 euros que un juzgado había impuesto inicialmente.
El caso se remonta a septiembre de 2009, cuando el paciente, a quien se le diagnosticó un cáncer en el Hospital General de La Palma, ingresó en la CUN para una segunda opinión y el tratamiento de la enfermedad. Al paciente se le practicó una mediastinoscopia. Durante la ejecución de la prueba, el 17 de diciembre de 2009, sufrió una laceración de la arteria carótida común izquierda y, posteriormente, una trombosis que derivó en infarto cerebral.
Como consecuencia del mismo, el hombre quedó en estado de gran invalidez y se le reconoció una discapacidad del 85 por ciento. El paciente, según la sentencia, firmó el consentimiento informado, en el que se le comunicaba que las exploraciones de cirugía torácica son consideradas "de riesgo por la proximidad de las estructuras vasculares" y de que la intervención tenía "un riesgo mínimo de mortalidad".
El hombre, en su demanda, reclamó una indemnización por mala praxis médica y deficiente información sobre los riesgos. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Pamplona sentenció a su favor y, si bien no consideró probada la mala praxis, aplicó la doctrina del "daño desproporcionado" y estimó que el facultativo no acreditó "precaución y destreza", por lo que dictaminó una indemnización de 844.828 euros.
En segunda instancia, la Sección Tercera de la Audiencia de Navarra confirmó la primera sentencia pero introdujo un nuevo fundamento jurídico al concluir inadecuada la aplicación de la doctrina del "daño desproporcionado" y no creer probada la mala praxis.
Sin explicación del riesgo real
La Audiencia ratificó la condena al valorar que "el consentimiento informado suscrito por el paciente no explicaba el riesgo real al que se le sometía". En la sentencia conocida este miércoles, que es firme, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN mantiene que "la defectuosa información ha privado al paciente de libertad de opción entre las diversas alternativas terapéuticas", lo que le llevó a asumir "riesgos extraordinarios".
Rebaja la indemnización concedida al considerar que "no puede asimilarse la responsabilidad por mala praxis con la responsabilidad por defectuosa información". A su juicio, hay que ponderar los daños que se derivan específicamente de la falta de información pues "la relación de causalidad delimita la indemnización por infracción de un deber de conducta, cuya medida está en relación con su gravedad e imputabilidad", según informa el TSJN.
En este caso, según la Sala, parece "poco verosímil" que el paciente se hubiera negado a la mediastinoscopia que se le realizó, "la única prueba que ofrece certeza plena sobre el diagnóstico de la enfermedad oncológica que padecía el demandante", precisa el Tribunal.
Es por ello que "como no se acredita mala praxis", se entiende que "no parece coherente" trasladar sobre la clínica demandada la indemnización de todo el perjuicio, "sino solo aquel daño moral que se deriva del desconocimiento y correlativa pérdida de oportunidades".
El Tribunal fija la cuantía de 250.000 euros en el hecho de que era un paciente que pedía una segunda opinión y tratamiento, por lo que el deber de información debía ser "exhaustivo".
La Sala, por contra, descarta que el demandante hubiera sido debidamente informado de la gravedad del riesgo y concluye que el facultativo tomó "un riesgo desproporcionado" que debió asumir el paciente.
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