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Mugeju mejora su régimen de cotización mensual con una orden ministerial

La norma simplifica los trámites y mejora la coordinación entre personal judicial y administrativos de la mutualidad

Gustavo Blanco, gerente de Mugeju.

08 may 2018. 17.00H
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POR REDACCIÓN
El Ministerio de Justicia mejorará, a través de una orden ministerial, el régimen de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los funcionarios adscritos a la Mutualidad General Judicial (Mugeju), según ha publicado este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Con esta norma, que modifica el Real Decreto que regulaba las cotizaciones de Mugeju hasta ahora, el Ministerio de Justicia busca "simplificar los trámites y mejorar la coordinación entre el personal judicial y los administrativos de la mutualidad", según explica la orden. 

El documento establece que la cuantía mensual de los funcionarios se obtendrá multiplicando la base de cotización anual por el tipo de cotización establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará la cuota doble.

Al pago de esta cuota están sometidos los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras y, en su caso, órganos constitucionales u otros organismos o entidades del sector público a quien corresponda la gestión de dicho personal, retengan de su nómina el importe de la cuota de la mutualidad en el Régimen General de Cotización. 

Para el ingreso de nuevos funcionarios judiciales en este régimen de Mugeju, o la readmisión de estos, la orden establece que los mutualistas podrán transferir el importe correspondiente a las cuantas habilitadas por el organismo dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso.

Régimen Singular de Cotización

En cuanto a los funcionarios que estén sometidos al Régimen Singular de Cotización, estos tendrán que pagar directamente las cuotas correspondientes al no poder hacer efectivas la cotización del régimen general a través de una retención en su retribución. Para ello, tendrán que realizar el ingreso en el mes siguiente al que corresponde el devengo de la cuota.

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