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Mugeju adapta su prestación ortoprotésica al nuevo catálago

La mutualidad ha publicado las condiciones para acceder a estas prestaciones

Concepción Sáez, gerente de la Mutualidad General de Justicia (Mugeju) y Dolores Delgado, ministra de Justicia.

18 dic 2019. 11.40H
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POR BORJA NEGRETE
La Mutualidad General Judicial (Mugeju) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la modificación de las condiciones de prestación de productos ortoprotésicos. De esta forma, Mugeju adapta su prestación al catálogo aprobado por el Ministerio de Sanidad.

A su vez, la mutualidad ha anunciado el importe máximo de ayuda según el tipo de producto. En el ámbito odontológico, por ejemplo, se establece una ayuda máxima de 500 euros para la prótesis completa. 

En el campo ocular, las gafas para ver de lejos o de cerca reciben una ayuda de 40 euros por unidad y en el caso de las lentillas 33 euros por unidad. Para prestaciones complementarias como el audífono se establece una ayuda de 425 euros.

Condiciones de prestación


La resolución establece seis requisitos para la prestación de las prótesis externas y detalla las condiciones en que se puede acceder a la renovación de este material.

La reparación del material ortoprotésico también se contempla en la resolución

Como no podía ser de otra forma, "los mutualistas tendrán acceso al Catálogo común de material ortoprotésico siempre que exista una indicación clínica y sanitaria". Asimismo, la resolución establece que "será objeto de la prestación ortoprotésica la renovación de estos productos y su reparación, salvo que el motivo de las mismas sea un mal trato o uso inadecuado por parte del mutualista. El mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente la necesidad de renovación sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor".

No obstante, "el periodo de renovación de los productos podrá reducirse cuando lo justifique el prescriptor en el caso de niños en los que se requiera una adecuación a la etapa de crecimiento, de mutualistas en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos".

La resolución también indica que "la ayuda por alquiler de sillas de ruedas o de otros productos ortopédicos, se concederá por el importe de la factura del alquiler, con el límite del Importe Máximo de Financiación por adquisición, y por el mismo periodo a efectos del cómputo de plazos para la renovación del producto".

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