La
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) acaba de firmar un convenio con el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) para la dispensación hospitalaria de medicamentos sometidos a reservas singulares en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS) al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas con la mutualidad. Concretamente, abarca aquellos que tienen
limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de Farmacia de los hospitales del SNS, por lo que no están dotados de cupón-precinto.
"La
Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del SNS consagra el derecho a la asistencia sanitaria y establece en su disposición adicional cuarta que
Muface, como integrante del SNS, en su calidad de entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado debe garantizar el contenido de la cartera de servicios del SNS, de acuerdo con lo
dispuesto en su normativa específica", detallan en el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicado este lunes.
De esta manera, con el convenio firmado por ambas entidades para la
dispensación por los servicios de Farmacia de los hospitales adscritos a Ingesa (es decir, en Ceuta y Melilla) al colectivo mutualista adscrito a entidades de seguro concertadas por la Mutualidad de los medicamentos que, conforme con la normativa del SNS, estén sometidos a
reservas singulares y tengan limitada su dispensación a los pacientes no hospitalizados en los servicios de Farmacia de los hospitales del SNS, por lo que no están dotados de cupón-precinto, y que para su administración no requieren la participación de facultativos especialistas.
No obstante, según
se especifica en el BOE, no estarán dentro de este convenio aquellos medicamentos que hayan sido
financiados con especiales condiciones, como los que están sometidos a techo máximo de gasto, precio/volumen, riesgo compartido o pago por resultados: "Su dispensación y facturación se regirá por los
procedimientos y condiciones específicas establecidos para ellos, sin perjuicio de que puedan ser dispensados al colectivo mutualista por los servicios de Farmacia de los hospitales adscritos a Ingesa".
Obligaciones de Muface e Ingesa
Por lo tanto, tal y como se concreta en este documento oficial,
Muface, que presentó su plan para 2025 hace unos días, tiene hasta seis obligaciones que cumplir con esta firma. Por un lado, se compromete a impartir las indicaciones e instrucciones oportunas a sus
Servicios Provinciales de Ceuta y Melilla, y al colectivo mutualista sobre el procedimiento para la dispensación de la medicación prescrita objeto del convenio; a lo que se suma que aplicará los mismos
criterios de indicación establecidos para el resto de usuarios del Ingesa.
En cuanto a las autorizaciones, la mutualidad será la encargada de informar al colectivo sobre la obligatoriedad de aportar en el
servicio de Farmacia del Centro hospitalario del Ingesa que dispensará los medicamentos. Asimismo, será también quien
emitirá la autorización para los medicamentos de dispensación hospitalaria, que será entregada al mutualista.
La comunicación entre ambas partes será fundamental. Por ello, Muface
facilitará al Ingesa la información sobre el procedimiento, así como el impreso que se necesita para su autorización, para su traslado a sus centros hospitalarios. Además, será Muface quien abonará las liquidaciones que sean emitidas por los servicios del Ingesa por la dispensación de los medicamentos.
Por su parte, las obligaciones que tendrá que cumplir el Ingesa serán cuatro: facilitar la
dispensación de medicamentos al colectivo mutualista; dispensar los fármacos en sus centros hospitalarios;
facturará a Muface los medicamentos dispensados que hayan sido previamente autorizados, al precio de venta del laboratorio (PVL) de financiación para el SNS; y remitirá a Muface, junto con la liquidación, el justificante de dispensación.
Cláusulas del convenio Muface-Ingesa
Para que todo ello se cumpla habrá
figuras de control. "En sus respectivos ámbitos, por cada uno y por cada Ciudad Autónoma, designarán responsables para la resolución de incidencias y cuestiones que pudiesen plantearse en la aplicación ordinaria del convenio, sin perjuicio de las
funciones de la Comisión Mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula quinta", indican.
Respecto a la
presidencia de la Comisión de Seguimiento, se desempeñará de forma rotatoria, entre cada una de las partes que componen dicha Comisión por periodos anuales, correspondiendo el primer año a la parte del Ingesa. En cada turno de Presidencia se nombrará una persona perteneciente a su organización para realizar las funciones de Secretario de la Comisión, sin voz ni voto, el cual levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación.
Por último, detallan que el
convenio tiene una duración de cuatro años, aunque podrá prorrogarse otros cuatro si las partes están de acuerdo.
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