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Muface eleva el umbral de renta para las ayudas al copago farmacéutico

El Ministerio de Transformación Digital señala que el máximo para solicitarlas pasa de 16.500 a 18.000 euros

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface).

24 abr 2024. 09.00H
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El Ministerio para la Transfromación Digital y de la Función Pública recoge este miércoles en el Boletín Oficial del Estado la concesión de ayudas asistenciales para este 2024 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). Con esta resolución señalan cuáles son las condiciones y plazos comunes aplicables al conjunto de personas mutualistas y beneficiarias de Muface para el acceso a las ayudas asistenciales, las cuales incluyen las relativas al copago farmacéutico. El importe destinado a las ayudas para esta convocatoria es de 567.500 euros para seis meses. 

Una de las principales novedades de la convocatoria es que se ha elevado el umbral de renta máximo para solicitar las ayudas de 16.500 a 18.000 euros, con el objetivo de ampliar el colectivo que se puede beneficiar de estas ayudas. "Además, la singularidad de la actual convocatoria respecto a las anteriores es que da cobertura solo a los gastos de un semestre y no de dos. Concretamente, es para los gastos en los que se ha incurrido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre a 2023 (los gastos de enero a junio de ese ejercicio ya quedaron comprendidos en la convocatoria del año pasado junto a los del segundo semestre de 2022)", especifica el Ministerio.

¿Qué ayudas asistenciales ofrecen? El documento publicado en el BOE destaca como principales dichas ayudas para el copago farmacéutico, que consisten en el abono de una cuantía destinada a compensar el gasto derivado de la participación económica en la prestación farmacéutica "para las personas mutualistas jubiladas y las personas titulares viudas o huérfanas".

Pero, además de estas, recoge otras ayudas asistenciales. Por un lado, aquellas que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, "en casos de carácter excepcional", por un determinado facultativo cuando no estén cubiertos por la prestación de asistencia sanitaria. El tercer tipo de ayudas que incluyen son las determinadas por inexistencia, pérdida o insuficiencia de prestaciones en supuestos concretos.

Muface también señala las ayudas debidas a gastos de "carácter urgente" en casos de importancia extraordinaria debidamente justificados. "Y, en general, cualesquiera otras análogas cuya percepción no haya sido regulada en las normas aplicables a este régimen especial por insuficiencia general de ingresos", especifican.

El importe destinado a las ayudas es de 567.500 euros.  En cuando a la distribución, el BOE dispone que al menos el 80 por ciento de dicho crédito se destinará a la modalidad de ayudas para el copago farmacéutico, salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda "no alcancen dicho importe", pudiéndose destinar el presupuesto sobrante al resto de ayudas asistenciales. "El crédito presupuestario para esta convocatoria es de 567.500 euros para seis meses. El año pasado, convocatoria 2023, el crédito disponible fue de 800.000 euros para gastos realizados en 12 meses, del que se concedió 792.351 euros (ejecución del 99,04 por ciento del presupuesto anual). Se estimaron 3.133 solicitudes de las 4.013 recibidas y el 71,4 por ciento de ellas fueron ayudas para el copago farmacéutico", subrayan desde el Ministerio.


Cómo obtener las ayudas asistenciales de Muface


La presentación de la solicitud para recibir estas ayudas podrá realizarse en cualquier Servicio Provincial de Muface o en cualesquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello se utilizará el impreso normalizado (modelo DPS 14001) disponible tanto en los Servicios Provinciales como a través de la página web: www.muface.es, junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

"Asimismo, se podrán presentar a través de la sede electrónica de Muface, en la dirección https://sede.muface.gob.es/, las solicitudes de 'Copago farmacéutico y ayudas asistenciales sanitarias' y de 'Otras ayudas asistenciales'. Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico", concreta el BOE. El plazo de presentación de las solicitudes es desde el 25 de abril hasta el 20 de junio de 2024, ambas fechas incluidas.

En cuanto a los documentos justificativos necesarios para aportar a Muface de cara a la solicitud de las ayudas deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que las Administraciones "no exigirán documentos originales en los procedimientos administrativos". Podrán acompañarse documentos adicionales que, a juicio de las personas solicitantes, justifiquen dicha solicitud o aporten información relevante para la misma.

En relación a las ayudas por el copago farmacéutico, el BOE señala que tendrán derecho a las mismas quienes reúnan los siguientes requisitos. Por un lado, "ser personas mutualistas jubiladas, y personas titulares viudas o huérfanas del Régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado". Además, de haber obtenido una jubilación permanente para el servicio derivada de accidente de servicio o de enfermedad profesional, haber solicitado el reintegro de los gastos de los medicamentos o productos dispensados por causa de dicho accidente de servicio o enfermedad profesional. Por último, también se considerarán beneficiarios de encontrarse en situación de insuficiencia de ingresos.

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