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Muface agiliza los subsidios de 'excepción' a afectados por la DANA

La mutualidad mantendrá los abonos por incapacidad temporal, así como por riesgos durante el embarazo y la lactancia

Óscar López, ministro de Función Pública.

13 nov 2024. 09.45H
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La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) garantizará a las personas afectadas por la DANA la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal (IT), así como por riesgos durante el embarazo o la lactancia.

En esta resolución sobre Muface que recoge este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Función Pública recuerda que el real decreto 7/2024 de medidas urgentes por los daños causados por la DANA especialmente en la zona del levante español “contempla las excepciones aplicables a las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural”. También al “reconocimiento y pago de los subsidios correspondientes de las personas mutualistas” de los municipios afectados.

“La norma acota las fechas a considerar para aplicar los supuestos excepcionales, basadas en los días en que tuvieron lugar los fenómenos atmosféricos que causaron los siniestros y en la estimación del tiempo en que se prevén nuevas situaciones de incapacidad temporal derivadas de los mismos -se indica en la resolución-. Asimismo, recoge los supuestos para los que aplicar las medidas que, en esencia, cubren la casuística posible, sin perjuicio de que la evolución de la situación conmine a adoptar otras complementarias”.

En este sentido, Función Pública sostiene que “lo más urgente” es “garantizar la continuidad del pago del subsidio para quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre (el día más cruento de la DANA)” en previsión de que las personas mutualistas “no puedan obtener los partes médicos acreditativos del mantenimiento de la situación”. “Pero igualmente relevante es simplificar los trámites de previsión de las dificultades en las comunicaciones, por lo que se suprime la obligación de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración” con posterioridad a la citada fecha “y se exime del requisito de seis meses de cotizaciones previas para tener derecho” a esta prestación.

Prórroga de licencias por enfermedad de Muface


De esta forma, se establece en primer lugar que para las situaciones de IT iniciadas antes del 29 de octubre se concederán “prórrogas de la licencia por enfermedad aún sin disponer de los partes médicos que acrediten el mantenimiento de dicha situación”. Estas se comunicarán a Muface mediante la aplicación informática CEPIT.

“En caso de que se viniera percibiendo el subsidio por incapacidad temporal antes del 29 de octubre de 2024, Muface mantendrá su abono conforme la duración de la prórroga especificada por el órgano de personal, con el límite del último día del mes natural que corresponde pagar si la fecha de la prórroga de la licencia superase dicho mes natural”, detalla.

Para los mutualistas en situación de IT causada por la DANA entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre, Muface concederá también la licencia “y, en su caso, sus prórrogas sucesivas”.

En el caso de que estas situaciones el día 91 no se exigirá el periodo de seis meses de cotización previa para causar derecho al subsidio por incapacidad temporal. Las situaciones de incapacidad temporal consecuencia de la DANA estarán identificadas mediante el código definido por el Ministerio de Sanidad en coordinación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, “que se hará constar en los partes médicos cuando sea posible su expedición”. 

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