El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la actualización de las cuantías máximas que la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) financiará del nuevo catálogo ortoprotésico del Sistema Nacional de Salud (SNS). Además, fija la competencia de cada administración para elaborar su respectivo catálogo, así como para fijar las condiciones de
acceso, de prescripción, de gestión y de aplicación.
Por otra parte, se regulan otras prestaciones en cuya gestión han surgido nuevos aspectos y cuestiones prácticas. Además, en el caso de las
prestaciones oculares, se contempla su adquisición a través de plataformas de internet que pertenezcan a una empresa española o de otro país de la Unión Europea, siguiendo así el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea. Asimismo, han actualizado los importes a financiar de los
productos de baja visión.
Por último, se incluye también la regulación para la cobertura de la adquisición a través de internet del
colchón o colchoneta antiescaras al ser productos que no requieren una adaptación a posteriori, al contrario del audífono y el laringófono que requieren la
intervención de especialista previa y posterior a la adquisición.
Nuevo catálogo ortoprotésico, ¿qué financia Muface?
De forma que en esta resolución, se adapta el
catálogo general de material ortoprotésico de Muface para prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para
agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del
linfedema, al catálogo común de
prestación ortoprotésica suplementaria del SNS, y regular determinados aspectos de la prestación cuyo desarrollo corresponde a la administración sanitaria competente.
Esta normativa entrará en vigor el
1 de julio de 2022 y será aplicable a todas las solicitudes de prestaciones relativas a productos facturados a partir de esa fecha. Las peticiones por productos facturados con anterioridad continuarán regulándose por la norma vigente en la
fecha de expedición de la factura.
Por su parte, las disposiciones relativas a la oferta de
productos ortoprotésicos del SNS serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de la normativa que determine su puesta en funcionamiento o, en su caso, del transcurso del plazo que aquella pueda establecer para la adaptación y aplicación de la misma por las administraciones sanitarias.
El importe de la ayuda económica será como máximo el
Importe Máximo de Financiación (IMF) fijado para el SNS, cuya cuantía actual se recoge en el catálogo para cada producto, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario que también se especifica en el mismo.
El importe de la ayuda incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada y, en su caso, el de sus componentes adicionales que figuren en
la correspondiente descripción. El IMF del producto final completo se calculará sumando al IMF del tipo de la parte principal del producto y el de los componentes adicionales prescritos que no figuren en la descripción del producto.
El
importe final de la ayuda en todos los casos será el IMF descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario fijado para el correspondiente producto, salvo para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional en los que no se descontará el referido
importe de aportación.
El IMF será actualizado con el que se fije en cada momento para su aplicación en el SNS, de igual manera se procederá con los importes de aportación y, en su caso, con los límites de aportación. El importe de la ayuda tiene el carácter de
cuantía máxima financiada por Muface. Por ello, si el importe que figura en la factura fuera inferior a esa cuantía máxima, el importe de la prestación será igual a la cantidad realmente abonada descontando, en su caso, la aportación que corresponda.
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