Los fondos de liquidez de Banco Madrid no irán a concurso de acreedores por ley

Acaba con el vacío legal y la pugna entre la CNMV y la Administración concursal

Lunes, 13 de julio de 2015, a las 18:54
Redacción. Madrid
El Ministerio de Economía y Competitividad ha dado luz verde al borrador de un real decreto que tiene como objetivo modificar el reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (también conocida como Ley de Fondos) y evitar así que se repitan episodios similares al protagonizado por el Banco Madrid, filial española del andorrano BPA, que, tras su caída, ha tenido retenido innumerables fondos de inversión y de pensiones, informa De Lorenzo Abogados.

Luis de Guindos, ministro de Economía.

Este borrador aclara que, en el caso de una entidad bancaria, el líquido patrimonial no tiene que ir a concurso de acreedores, como defendía la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en esta última situación, frente a la postura de la Administración concursal, que pedía lo contrario, afectando, entre otros clientes, a la mutualidad de Miguel Carrero, Previsión Sanitaria Nacional (PSN).

Este borrador, que actualmente se encuentra en audiencia pública por un plazo de 15 días, no será aprobado hasta septiembre u octubre, siempre y cuando no se demoren los plazos previstos para su tramitación. Con él, Economía quiere acabar con los vacíos legales que generaban este tipo de situaciones y zanjar el pulso que mantenía la CNMV con la Administración concursal por la quiebra de Banco Madrid. El objetivo del supervisor es atajar cualquier debate en la interpretación de la ley que ponga en duda la seguridad de estos instrumentos de inversión.

Principales cambios que introduce el borrador

Este texto introduce diversos aspectos fundamentales a fin de clarificar la situación planteada con el caso Banco Madrid, explica este bufete de abogados. En concreto, obliga a distinguir, de manera continua, el efectivo de un fondo de otros y de diferentes clientes. Además, pide reducir del 3 por ciento (mínimo actual exigido) al 1 por ciento del coeficiente de liquidez, es decir, la cantidad debe estar en efectivo para poder hacer frente a los reembolsos de los partícipes.

Asimismo, la CNM tendrá la potestad de fijar, mediante circular, las categorías de activos líquidos para que computen como coeficiente de liquidez (un 1 por ciento que se calculará a partir del promedio mensual de saldos diarios de su patrimonio); y las gestoras y las Sicavs contarán, de manera obligatoria, con sistemas internos de control e la profundidad del mercado de los valores en los que invierte, considerando la negociación habitual y el volumen invertido.

La situación de los clientes de PSN

El pasado mes de mayo, los administradores concursales “cedieron a las presiones” y comunicaron que los saldos en cuenta corriente de los fondos de pensiones e Instrumentos de Inversión Colectiva (IIC) de los que Banco Madrid fue depositaria, no entrarían en la masa del concurso del procedimiento concursal de la entidad financiera, explica De Lorenzo Abogados.

Esta decisión suponía el traspaso de los fondos e instrumentos a las nuevas depositarias, es decir, Cecabank para los gestionados por la gestora de Banco de Madrid y Santander Securites Services para los gestionados por PSN. Sin embargo, la Administración concursal ha anunciado que no se traspasaría la parte de los fondos de inversión líquida de Banco de Madrid, decisión de la que se echó para atrás dos meses después, aunque sin anunciar la fecha del traspaso.

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