Redacción. Madrid
Las primas de seguro de enfermedad serán consideras gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tras la aprobación del Senado de una enmienda transaccional de PP y CiU a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
María del Mar Angulo, portavoz del PP en la Comisión de Hacienda del Senado.
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En el documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se especifica que a partir del 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años tendrán desgravación fiscal.
Esta modificación de la Ley 35/2006 afecta, principalmente, a los trabajadores autónomos con discapacidad o con algún miembro de su familia que la tenga, tal y como ha confirmado el Grupo Parlamentario de CiU en la Cámara Alta a este periódico. No se refiere, por tanto, a una de las viejas reclamaciones del sector sanitario privado (encabezado por el IDIS) que reclama deducciones fiscales a aquellas personas que tengan contratado un seguro de salud.
En ella se especifica que “el límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 por cada una de ellas con discapacidad”.
Asimismo, detalla que las cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad deben cumplir dos requisitos. El primero, que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también llegar a su cónyuge y descendientes; o no excedan los 500 euros anuales por cada una de estas personas señaladas o los 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía, explica la enmienda, constituirá retribución en especie.
El grupo catalán propuso esta iniciativa al presidente de la Comisión de Presupuestos el 6 de octubre y finalmente fue aprobada un día después. El Grupo Socialista, el de Entensa, PNV y Mixto no se han pronunciado a favor de la misma.
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