Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado la inexistencia de relación laboral entre los profesionales médicos y el centro donde prestaba sus servicios en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios. A raíz de una inspección practicada a la una clínica barcelonesa la autoridad laboral reconoció esta situación, aunque más tarde, el Juzgado de lo Social de Barcelona desestimó la demanda, declarando que no existía relación laboral entre el facultativo médico y el centro de trabajo.
Tras varios movimientos y recursos, el Tribunal Supremo ha resuelto la controversia sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula a los facultativos médicos con el centro en que prestan sus servicios, otorgando firmeza a la sentencia dictada por la instancia, es decir, afirmando que no hay relación laboral entre un médico que presta sus servicios en un centro y dicho centro sanitario.
La decisión del Tribunal Supremo viene motivada por el hecho de que los médicos tenían gran libertad para organizar su sistema de trabajo en cuanto al horario y la cantidad de actos médicos realizados. Además, los facultativos eran retribuidos por cada acto médico. Estas dos cuestiones quiebran, según la sentencia, la nota de dependencia del médico con el centro sanitario, resultando inexistente la relación laboral entre ambos. La Federación Nacional de Clínicas Privadas considera un acierto la reciente sentencia y declara que no existe “relación laboral entre el facultativo médico y el centro de trabajo”.
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