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La prueba pericial, clave en una demanda sanitaria

Expertos debaten sobre la admisión de pruebas en procesos legales durante la segunda jornada REShE organizada por Sham

María Jesús Hernando, Hortilio Pereda, Carlos Fornes y Esteban de Arespacochaga.

03 dic 2019. 20.00H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
La prueba más relevante en un proceso contencioso-administrativo en el ámbito de la responsabilidad civil sanitaria es la prueba pericial. Lo habitual es que el paciente que se plantee interponer una demanda a un servicio sanitario por daños causados mientras recibía asistencia sanitaria, acompañe a su reclamación la historia clínica completa e informe pericial. Por otro lado, en el expediente administrativo obrará el Informe de Inspección.

“En temas de responsabilidad sanitaria la prueba de más calado o mayor fuerza es la pericial”, la cual consiste, a grandes rasgos, en aquella opinión emitida por un perito especialista que debe ostentar los conocimientos específicos e instruir al Tribunal para el esclarecimientos de los hechos controvertidos que guardan relación con el objeto del juicio. Carlos Fornes, de Fornes Abogados, ha insistido en esta idea durante su intervención en la ponencia sobre los procesos contenciosos-administrativos, las pruebas y su admisión, moderada por la directora de siniestros de Sham, María Jesús Hernando, durante el segundo encuentro de la Red Externa de Sham en España (REShE) organizada por Sham.

María Jesús Hernando reflexiona sobre la importancia del perito.

En este sentido, y con el objetivo de arrojar luz sobre estos procedimientos, ha explicado, parafraseando un auto del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, que los juzgados suelen entender que se cumple todos los requisitos para acordar la admisión de la prueba pericial cuando es emitida por un perito, pues “el dictamen solicitado se considera pertinente y útil para el esclarecimiento de los hechos controvertidos que guarden relación” con el objeto del juicio.


Diferencias entre CCAA


Fornes ha hecho referencia a los distintos plazos o tiempos de instrucción de la reclamación patrimonial en la Comunidad Valenciana y en las Islas Baleares, en las que desarrolla su actividad profesional como abogado especialista en Derecho Sanitario. En la primera región el proceso se resuelve, de media, en torno a cinco años, mientras que en el archipiélago se reduce sustancialmente, hasta los 12 meses.

Del mismo modo, además de la prueba pericial, sin la cual el 70 por ciento de las reclamaciones son desestimadas por “inexistencia de responsabilidad”, también ha recordado que existen otros tantos tipos para acompañar la demanda, como lo son la prueba documental, la prueba testifical, o la testifical pericial. En cualquier caso, ha subrayado que, en última instancia, el camino a seguir debe ser el de “que haya el menor número posible de reclamaciones” para tratar de “desjudicializar la sanidad”.

Hortilio Pereda, María Jesús Hernando, Carlos Fornes y Esteban de Arespacochaga.


Por su parte, Hortilio Pereda, de la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir del Servicio Andaluz de Salud (SAS), ha descrito cómo son los procedimientos en Andalucía. En esta región, los casos que repercuten responsabilidad penal “se sustancian en la Consejería de Salud” y, en el caso de los dirigidos al SAS, “se remitirá a los juzgados”.

Mientras, en esta región, en el caso de procedimientos ordinarios contenciosos administrativos, señaló que deben contenerse en los escritos de demanda y de contestación, todas y cada una de las peticiones y pretensiones de las partes. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los medios de prueba de los que pretendan valerse las partes así como, los puntos de hecho sobre los que la misma haya de versar. Es criterio asentado por el Tribunal Supremo que la prueba documental deberá acompañarse al escrito inicial de demanda la relación de testigos y el dictamen pericial.


El peso del expediente administrativo


Durante esta mesa también ha intervenido el abogado Esteban de Arespacochaga, quien ha expuesto los elementos de prueba que deben integrarse con la demanda y ha coincidido con Fornes en que el expediente judicial estará integrado por el expediente administrativo, la historia clínica y los informes periciales. “El proceso contencioso- administrativo se basa en el expediente administrativo”, ha asegurado al tiempo que ha indicado que, en el caso de la Comunidad de Madrid, efectivamente, el expediente administrativo estará incorporado al proceso judicial incluyéndose además de la historia clínica el informe del jefe de Servicio en el que presuntamente haya tenido lugar el hecho objeto de la reclamación..

De Arespacochaga ha ofrecido datos sobre el caso concreto de Madrid y ha reflejado que la prueba documental, normalmente informes médicos, es requerida en el 25 por ciento de los casos, porque “ofrece datos relativos al estado de salud posterior al acto médico por el que se reclama”. Mientras, la prueba testifical también se propone en otro 25 por ciento de las ocasiones. Esta prueba, que se basa en los testimonios, otorga información “sobre el estado de salud posterior al acto médico”. Mientras, la prueba pericial, es solicitada en el 43 por ciento de los casos.

Aspecto de la sala durante la mesa 'Contencioso Administrativo, prueva y su admisión'.



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