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La ley "es compatible" con el convenio de Madrid con la Jiménez Díaz

Un despacho de abogados asegura que la Ley General de Sanidad permite que el convenio dure 30 años

Exteriores de la Fundación Jiménez Díaz.

18 sep 2019. 14.30H
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POR BORJA NEGRETE
La formación liderada por Íñigo Errejón en la Comunidad de Madrid, Más Madrid, se ha movilizado para exigir al Gobierno de la Comunidad de Madrid que el actual convenio que mantiene con el grupo hospitalario Quirónsalud se adapte a la 'ley Montoro' (Ley de Régimen Jurídico del Sector Público). Esta norma prevé un plazo máximo de cuatro años para la firma de convenios entre el sector público y el privado y, sin embargo, el convenio de la comunidad con la compañía gestora de la Fundación Jiménez Díaz (FJD) tiene una duración de 30 años. 

A pesar de ello, la 'ley Montoro' es "compatible" con las condiciones que establece dicho convenio, tal como han confirmado a Redacción Médica fuentes del sector jurídico. Los abogados coinciden en que "es cierto que esta ley prevé, como regla general, un plazo máximo en principio de cuatro años, salvo que otra norma permita un plazo mayor. Eso es precisamente lo que hace el artículo 67 de la Ley General de Sanidad, que dispone que será el propio convenio el que establezca los derechos y obligaciones de las partes, en concreto en cuanto a su duración". 

Otro de los argumentos jurídicos a favor de esta compatibilidad es, según las mismas fuentes, que "la Ley 40/2015 no ordena “rehacer” los convenios vigentes de las Administraciones públicas ni mucho menos permite “romperlos”, sino que prevé la adaptación de los convenios vigentes a lo previsto en su artículo 49. El convenio de vinculación singular de la FJD tiene pleno amparo en el artículo 67 de la Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, como afirmó el Tribunal Superior de Justicia en su Sentencia firme de 13 de diciembre de 2013".

El argumento de la eficiencia


"Es cierto que la ley prevé un plazo máximo de 4 años, salvo que otra norma permita un plazo mayor"

Bajo su punto de vista, "el convenio de vinculación singular y las cláusulas adicionales que se acuerdan periódicamente para su aplicación cumplen perfectamente con lo previsto en dicho artículo, por lo que no es necesaria ninguna adaptación".

Al parecer otro de los argumentos que podrían poner en duda la compatibilidad del convenio con la ley es que tales acuerdos "deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública". 

En este sentido, fuentes jurídicas apuntan a que "dicho convenio y sus novaciones se celebraron en aplicación de la Ley General de Sanidad que, en su artículo 66, prevé expresamente que los convenios se celebren cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas del sector público. En este sentido, y por lo que se sabe hasta ahora, el convenio nunca ha incurrido en sobrecostes, puesto que la retribución recibida ha sido siempre la prevista en el propio convenio y en sus sucesivas cláusulas adicionales correspondiente a cada año".


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