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La CNMC ampara la negociación colectiva de médicos con compañías de seguros

Competencia apoya este tipo de asociaciones "siempre y cuando su objetivo sea mejorar las condiciones de trabajo"

Jorge Fernández Parra, presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.

29 sep 2023. 18.15H
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en respuesta a la consulta formulada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, ha avalado la interpretación realizada en su día de las Directrices de la Comisión Europea de septiembre de 2022.

En este sentido, recoge que la Comisión Europea permite que los médicos de ejercicio libre y privado sin asalariados se puedan agrupar para negociar acuerdos con las compañías de seguros de salud, mencionando expresamente los criterios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el derecho a una negociación colectiva entre los profesionales sanitarios y/o sus representantes para satisfacer las condiciones, mediante la mejora de su remuneración. 

"Esta respuesta permite a los médicos la negociación colectiva o agrupada, pero esto no significa que no haya que respetar el resto de normativa sobre Libre Competencia", subraya.

Según reza el comunicado de la CNMC, con ocasión de la publicación de las directrices de la Comisión Europea sobre la aplicación el Derecho de la competencia comunitaria a los convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados, varias asociaciones y colegios profesionales han consultado acerca de la negociación colectiva entre dichas organizaciones y sus contrapartes, las aseguradoras y/o grupos hospitalarios.

La aplicación de las directrices, continúa, supondría que ciertos convenios colectivos que celebren los profesionales sanitarios “no serán objeto de intervención por parte de la Dirección de Competencia”.

“En primer lugar, las directrices equiparan la situación de las personas que trabajan por cuenta propia y sin asalariados que se encuentran en una situación de dependencia económica, las personas que trabajan por cuenta propia y sin asalariados ‘codo con codo’ con trabajadores por cuenta ajena, y los trabajadores que dependen de plataformas digitales para llegar a sus clientes, a la de las personas que trabajan por cuenta ajena”.

En este sentido, señalan que los convenios colectivos celebrados por personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados que se encuentran en una situación equiparable a la de quienes trabajan por cuenta ajena no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Mejorar las condiciones laborales de los sanitarios


“Por consiguiente, los profesionales sanitarios ejercientes de la actividad sanitaria privada que se encuentren en alguna de estas tres situaciones recogidas expresamente en las directrices y que negocien con sus contrapartes para mejorar sus condiciones laborales quedarían fuera del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE”.

No obstante, la CNMC indica que la Comisión “ha decidido no intervenir en determinados casos que no cumplen estos requisitos” y, por tanto, no quedarían fuera del ámbito de aplicación del citado artículo “con el objeto de favorecer las posibilidades de negociación de aquellas personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados que, aun no pudiéndose asimilar a los trabajadores por cuenta ajena, sí pueden tener dificultades similares a la hora de influir en sus condiciones de trabajo debido al desequilibrio existente en su poder de negociación”.

Esto sucederá “cuando las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados negocien o celebren convenio colectivos con una o más contraparte que representen a todo un sector o industria” o bien cuando estas tengan una contraparte cuyo volumen de negocios anual sea superior a los dos millones de euros.

“La dirección de Competencia no intervendrá, en principio, sobre la eventual negociación colectiva entre los profesionales que ejercen la actividad privada y/o sus asociaciones representantes con las compañías aseguradoras siempre y cuando su objetivo sea mejorar las condiciones de trabajo de estos trabajadores autónomos”, concluye.

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