Redacción. Madrid
“Abundan en el texto los conceptos jurídicos indeterminados”. Esa es la principal conclusión del Consejo de Estado sobre el anteproyecto de ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Un texto que pasó por este organismo antes de que el Gobierno le diera su visto bueno el pasado viernes y lo remitiera a las Cortes Generales.
José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado.
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Este anteproyecto supone un impulso al mercado interior del sector asegurador, ya que establece una nueva metodología para el cálculo de solvencia de las aseguradoras para garantizar que cuentan con capital suficiente, se mejoran la transparencia y el gobierno corporativo y se refuerza la supervisión. Además, protegerá los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y se promueve la transparencia del mercado seguros y el desarrollo de la actividad aseguradora.
Defecto de forma y no de contenido
En sus observaciones, el Consejo de Estado no habla tanto del contenido del anteproyecto como sí de la forma en la que está escrito, ya que considera que estos conceptos jurídicos que incluye la normativa deberían estar más concentrados y más cuando mana de una directiva europea.
En esta línea, bajo la rúbrica ‘Alcance de la supervisión’, el texto determina la autoridad supervisora nacional (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) y concreta el alcance de la actividad supervisora, tanto desde el punto de vista subjetivo como del objeto mismo de la supervisión, por lo que “no parece que el título del precepto comentado refleje de modo adecuado y completo su contenido”. En su opinión, habría que desglosarlo en dos preceptos: uno sobre ámbito subjetivo y otro sobre el objeto de la supervisión, o bien modificar el título para que entre ambos contenidos.
Finalmente y en relación con el apartado 4 de este artículo, en el documento se señala que, “sin perjuicio de las facultades de supervisión enumeradas en los apartados anteriores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá iniciar el procedimiento de supervisión por inspección en los términos establecidos en el capítulo IV de este título”. La inspección tiene un enfoque más amplio, explica el Consejo de Estado “sobre la situación legal, técnica y económico- financiera, así como sobre las condiciones en que ejercen su actividad”, según señala el vigente texto refundido- y unos efectos distintos que otro tipo de posibles actuaciones (simples requerimientos de información, por ejemplo).
El Consejo de Estado pide tener en cuenta estas consideraciones antes de remitir el texto definitivamente al Consejo de Ministros.
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Acceda aquí al dictamen del Consejo de Estado
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