El
Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este lunes una corrección del nuevo concierto de la
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface). Concretamente, rectifica los niveles de cinco unidades sanitarias de Atención Especializada (
Dolor, Ictus, Trastonos de la Alimentación, Atención Temprana e Infecciosos), así como de
Cuidados Paliativos y del Consejo Genético. Deben estar englobados a la altura de la provincia y de la comunidad autónoma, y no a la del municopio.
De forma que se hace oficial la resolución mediante la cual se corrigen los errores de la publicación del
nuevo concierto de asistencia sanitaria de Muface con las compañías aseguradoras para los años
2021, 2022 y 2023, que se publicó en el BOE el pasado 22 de diciembre de 2021.
En la publicación de diciembre aparecía una tabla bajo el título
'Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético' en la que aparecían los equipos de Cuidados Paliativos, Unidad del Dolor, Unidad de Ictus, Unidad de Trastornos de la Alimentación, Unidad de Atención Temprana, Unidad de Infecciosos y Consejo Genético con
el Nivel II, Nivel III y Nivel IV marcados en todas las celdas.
Ahora, la
publicación del BOE exige la sustitución de esta tabla por otra nueva,
con los cambios. De forma que Cuidados Paliativos (ahora es Nivel III y Nivel IV), Unidad del Dolor (Niveles II y IV), Unidad de Ictus (Nivel IV), Unidad de Trastornos de la Alimentación (Nivel IV), Unidad de Atención Temprana (Nivel IV), Unidad de Infecciosos (Nivel IV) y Consejo Genético Nivel IV).
Niveles de Atención Especializada en Muface
Las distintas prestaciones incluidas en la
Cartera de Servicios de Atención Especializada que facilita Muface a sus beneficiarios se estructuran en cuatro niveles en orden creciente, en base a criterios de población general, número de beneficiarios residentes, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe una mayor disponibilidad de
recursos sanitarios privados.
Cada nivel de
Atención Especializada incluye los medios exigibles en los niveles inferiores. El Nivel I son los municipios y agrupaciones; el Nivel II, municipios y agrupaciones de mayor tamaño; el Nivel III, es
la provincia; y el Nivel IV es la
comunidad autónoma.
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