El asegurado no tendrá que informar de su estado de salud para mantener un seguro personal

Otra de las modificaciones que introduce la nueva normativa tiene que ver con la regulación, por primera vez, de los seguros de decesos y de dependencia

Miércoles, 15 de julio de 2015, a las 13:55
Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles la ley relativa a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, una normativa que permitirá al sector español igualarse a nivel europeo, y que introduce una serie de novedades, como por ejemplo, en el caso de los seguros personales, el asegurado no tiene la obligación de comunicar “la variación de las circunstancias relativas a su estado de salud”, las cuales, en ningún caso, se considerarán agravación del riesgo.

Luis de Guindos, ministro de Economía.

Esta nueva modificación, e introducida en la Ley de Contrato de Seguro, permite al tomador de un seguro personal no comunicar si perjudica su salud a la aseguradora, sin que vea afectadas las prestaciones que recibe una vez lo contrató.
Asimismo, otra de las modificaciones que introduce la nueva normativa tiene que ver con la regulación, por primera vez, de los seguros de decesos y de dependencia, así como, se refuerza la libre elección de la aseguradora en los seguros de decesos, asistencia sanitaria y dependencia.

Protección de los datos relativos a salud

La ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, también incluye un apartado para la protección de datos, donde especifica que, en el  caso de los relativos a salud, las entidades aseguradoras podrán tratar sin consentimiento del interesado, los datos relativos con su salud en dos supuestos: para determinar la asistencia sanitaria del perjudicado, así como la indemnización; y para el abono a los prestadores sanitarios relativos a los gastos en la asistencia que se hubiera llevado a cabo. “Los datos no podrán ser objeto de tratamiento para ninguna otra finalidad, sin perjuicios de las obligaciones de información establecidas por la ley”.

También especifica que será obligatorio tener contratado un seguro en el que caso de aquellas actividades que presenten riesgo directo para el asegurado y, concretamente, para la salud o seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera. La garantía exigida deberá ser proporcionada a la naturaleza y el alcance del cubierto.

Aseguradoras más solventes y menos opacas

Esta normativa pasó su último trámite parlamentario a principios de julio, cuando la Comisión de Economía y Competitividad le dio el visto bueno. El nuevo texto permite que las aseguradoras españolas sean más solventes y menos opacas, y se igualen al nivel europeo, ya que el sector deberá adaptase a la directiva europea de Solvencia II.

Esta ley establece una nueva metodología para el cálculo de la solvencia de las aseguradoras, con el objetivo de garantizar que cuentan con capital suficiente, se mejoran la transparencia así como el buen gobierno corporativo y se refuerza la supervisión. La normativa fija una nueva metodología para asegurar la solvencia de estas entidades, a las que se incorporan nuevas exigencias en materias como la valoración de activos y pasivos, y se les obliga a presentar con periodicidad anual un informe sobre su situación financiera.

ENLACES RELACIONADOS:

BOE con la publicación de ley relativa a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

Aseguradoras españolas más solventes y menos opacas a partir del 1 de enero (01/07/15)