Lunes, 02 de marzo de 2015, a las 12:48
Redacción. Madrid
El Gobierno ha dado luz verde al Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, por el que modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (aprobado por el Real Decreto 248671998) en materia de tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida.

Luis de Guindos.

El objetivo de este cambio es obtener unos tipos más próximos a los que resultarían aplicando el nuevo régimen de Solvencia II, regulado en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento y Consejo Europeo, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio.

Al mismo tiempo, explica el documento oficial, se trata de evitar que la caída de tipos en el mercado suponga para las entidades aseguradoras una exigencia de mayores dotaciones de provisiones técnicas que podría trasladarse a los aseguradores vía aumento de primas y, en consecuencia, suponerles un mayor coste. De hecho, el régimen de Solvencia II, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, prevé un periodo transitorio de 16 años, para que la adaptación resulte progresiva. Una adaptación que permite la Directiva y que quedaría desvirtuada para las entidades españolas si en 2015 tuvieran que aplicar los tipos resultantes de la vigente redacción del artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Diferencias entre los tipos de seguros

Por tanto, con esta última modificación, el documento marca dos diferencias en el tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida para los expresados en euros y en otra moneda distinta.

Para los primeros, el real decreto explica que no se podrá superar “el 60 por ciento de los tipos de interés medios del últimos trimestre del ejercicio anterior al ejercicio que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado”, incrementado en el 50 por ciento de la diferencia entre el tipo publicación por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del año anterior y el que resulte de la curva euroswap en el punto de los 11 años.

Para los seguros expresados en una moneda distinta, “el 60 por ciento de los tipos de interés medios del últimos trimestre del ejercicio anterior del que resulte de aplicación de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones del Estado”, incrementando en el 50 por ciento de la diferencia entre el tipo de interés publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del año anterior y del que resulte de la curva euroswap en el punto de los 11 años.
Esta modificación atribuye al Estado la competencia sobre las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y también sobre las bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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