Tras varios
intentos fallidos de negociar con el Ministerio de Sanidad una
indemnización económica a la
sanidad privada por su labor en la lucha frente al Covid-19 y los
daños económicos derivados de ciertas decisiones del Gobierno, la patronal del sector tomó la determinación de
enfilar la vía judicial para que se responda a sus reclamaciones, como adelantó este diario. Ahora,
Redacción Médica ha tenido acceso al informe jurídico que la
Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) ha elaborado y enviado a sus miembros y que contiene las
3 'balas' jurídicas con las que plantear sus peticiones ante un juez.
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El documento, firmado por
Santiago Mediano Abogados, responsabiliza a la Administración sanitaria de daños patrimoniales a la sanidad privada por tres ámbitos: "
falta de actuación preventiva suficiente;
inacción temprana y
adopción de medidas precipitadas, discriminatorias, maximalistas y/o no matizadas".
Es importante aclarar que "la
responsabilidad patrimonial de la Administración" que indica el informe "
no nace de la pandemia, ni tampoco de la
declaración del estado de alarma, situaciones que por su consideración como causa de fuerza mayor y su alcance general, excluyen la responsabilidad. Aquí la responsabilidad derivada de una concreta
actuación u omisión administrativa (funcionamiento normal o anormal), y ello al margen de la culpabilidad (pues se trata de una responsabilidad objetiva)".
Bases legales de la acción de la sanidad privada
De cara a emprender acciones legales, la sanidad privada se basa, primero, en la
Constitución y, más concretamente, en el artículo 106.2, que consagra expresamente el
principio de responsabilidad patrimonial de todos los poderes públicos:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios público".
En segundo lugar, la denuncia de la sanidad privada se basará en la propia
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio en su artículo 3.2, que señala:
“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables
, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.
Argumentos factuales
Para la
primera 'bala' jurídica de la sanidad privada, que el Ministerio de Sanidad tuvo una
falta de actuación preventiva suficiente, la patronal se basa en que "el riesgo de una epidemia o pandemia no era algo imprevisible o desconocido.
A lo largo de los últimos años se han identificado hasta seis alertas sanitarias globales. Por esta razón, la
Estrategia de Seguridad Nacional (aprobada por Real Decreto 1008/2017, de 1 de diciembre) contempló específicamente la seguridad frente a epidemias y pandemias".
Sin embargo, el informe denuncia que "estas previsiones
no han pasado del plano de las declaraciones políticas y, aunque se han creado organismos –así, entre otros, el Cceas– y se han establecidos protocolos para la detección y el tratamiento singular de los potenciales pacientes afectados, no se han contemplado
planes sistemáticos y coordinados de respuesta global por todos los agentes sanitarios, incluyendo al sector privado".
Respecto a la
inacción temprana, el informe de la patronal esgrime que se actuó con tardanza en la
suspensión de eventos multitudinarios como los actos del 8 de marzo. "Se actuó mal porque se actuó tarde, proyectándose las consecuencias de la tardanza en la actuación debida a las dimensiones de la epidemia
poniendo innecesariamente al sistema sanitario en una situación crítica (colapso), situación incompatible con la gestión eficaz de los centros y recursos sanitarios".
Finalmente, la sanidad privada se refiere a los aspectos que determinan adopción de
"medidas precipitadas, discriminatorias, maximalistas y/o no matizadas". Se resumen en los siguientes puntos, de acuerdo al informe:
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La declaración maximalista de servicios esenciales realizada mediante la Orden/SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios; con la imposibilidad de acudir a medidas de flexibilización como los ERTE.
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La quiebra del equilibrio económico sobre el que se sustenta la prestación sanitaria privada –en una relación triangular que vincula a aseguradoras-prestadores-pacientes– desplazando exclusivamente las consecuencias perjudiciales de la situación sobre las entidades prestadoras de los servicios en virtud de los requerimientos de desprogramación de todas las prestaciones sanitarias no urgentes o inaplazables acordados por las CCAA, así como de la delimitación de un concepto de asistencia sanitaria permitida limitado a “la necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.
-
El empleo ineficiente e inequitativo de los recursos sanitarios privados debido a la infrautilización de los medios cuya puesta a disposición del SNS se requirió y la sobresaturación de algunos centros públicos, manteniendo a pacientes y profesionales en situaciones no deseables. Esta circunstancia se conecta con el posible destino de fondos públicos a la promoción de dispositivos urgentes y provisionales cuya necesidad y altos costes resultan más que discutibles.
Plazo para interponer la denuncia
El buffete de abogados ha resumido en
4 los pasos que tienen que dar los hospitales privados que decidan poner en marcha una denuncia contra sanidad. El primero consiste en el
acopio de material, donde se deberá recopilar de forma rigurosa los daños y perjuicios ocasionados.
A continuación, debe
cuantificarse el daño, destacando que la reparación debe ser integral. El siguiente paso es interponer una
reclamación administrativa, para lo cual los hospitales y centros privados
tienen un plazo de un año. "Esta reclamación deberá dirigirse, en el caso de la Administración del Estado, al
ministro de Sanidad aunque, en algunos casos, por la concurrencia de decisiones autonómicas en la producción del daño, deberá incluirse también a la
comunidad autónoma", matizan los abogados.
El
Ministerio de Sanidad y las CCAA tienen un plazo de 6 meses para responder a la reclamación. Si no hay respuesta, se considera
silencio administrativo y se desestima la reclamación. Entonces se deberá
tomar la vía jurisdiccional individualizando la denuncia en una persona o grupo de personas.
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