El desarrollo tecnológico ha posibilitado a lo largo de la historia los avances en medicina. Sin embargo, los nuevos descubrimientos, como el
Big Data o la I
nteligencia Artificial (IA), que han permitido que máquinas o algoritmos lleguen a extraer conclusiones y resultados por sí mismas,
“no funcionarán bien si lo que intenta es reemplazar al ser humano”. “Somos demasiado complejos. Las nuevas técnicas son una receta para dar respuestas a problemas concretos”, pero no un sustituto, según
Íñigo de Miguel, de De Lorenzo Abogados.
Jaime Noguera, responsable jurídico de Sham.
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En cuanto a los debates en torno a la
responsabilidad profesional que trae consigo la irrupción de este tipo de tecnologías, De Miguel ha reconocido que el uso de máquinas inteligentes capaces de tomar decisiones
“reduce la responsabilidad del médico”, aunque la actual legislación al respecto sostiene que
ningún paciente “puede ser sujeto de una acción meramente automatizada”. Así lo ha explicado
durante su intervención en la ponencia, moderada por
Jaime Noguera, responsable jurídico de Sham, dedicada a reflexionar sobre la aplicación del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y que se ha celebrado durante lel segundo encuentro de la
Red Externa de Sham en España (REShE) por Sham.
Del mismo modo, ha señalado que los nuevos medios tecnológicos disponibles están orientados a resolver el problema de la medicina: el tiempo
. “Esta tecnología no va a tanto de mejorar la calidad de la asistencia sanitaria sino ahorrar tiempo”, ha defendido en el marco de esta ponencia que ha estado moderada por Jaime Noguera, director jurídico de Sham.
Por otro lado, el abogado también se ha referido a los actuales desafíos en el tratamiento de datos de personas fallecidas. “En el momento que uno fallece deja de ser persona y, por lo tanto, deja de tener ciertos derechos, porque el Derecho siempre se ha construido en relación a la persona”. De este modo,
los datos de los fallecidos no se consideran legalmente como “datos personales”. En este sentido, el mayor desafío es salvaguardar “los intereses póstumos” cuando existe algún tipo de proceso judicial en el que una persona fallecida se ve involucrada que, lógicamente, carece de la capacidad de defender por sí misma de manera activa.
Bernardo Ybarra, Íñigo de Miguel, Jaime Noguera y Rafael Gomáriz.
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Una inversión
Sobre
Big Data ha centrado su intervención
Bernardo Ybarra de Muñoz Arribas Abogados, quien ha insistido en que
debe entenderse como una “inversión” cuya implementación en los sistemas sanitarios cuenta con múltiples beneficios. Permitiría, entre otras cosas, mejorar el diagnóstico de enfermedades y su posterior tratamiento, impulsar los mecanismos de prevención,
reducir las estancias hospitalarias y los costes de la sanidad a través de “recursos que revierten al sistema sanitario”.
"Ningún paciente puede ser sujeto de una acción meramente automatizada"
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No obstante, l
os datos de salud son “sensibles y de categoría especial” cuyo tratamiento está prohibido por principio, según ha recordado Ybarra, salvo las excepciones que recoge el
artículo 9 del RGPD. Existen escenarios por los cuales se permite el uso de estos datos. A saber, que haya un
consentimiento por parte del paciente, que sean consultados por un profesional sanitario bajo el amparo del
secreto profesional, o por razones de
interés público en el ámbito de la salud pública.
En este contexto,
Rafael Gomáriz, jefe de la asesoría jurídica de CatSalut, ha reflexionado sobre la cesión de datos de pacientes a terceros -abogados, compañías aseguradoras, los propios servicios jurídicos de los hospitales, etc- en el marco de las reclamaciones patrimoniales y judiciales contra el hospital. En cualquier caso, ha advertido,
“no es aceptable una petición masiva de datos” y, en este sentido, es recomendable la aplicación del principio de minimización de datos.
Este fundamento defiende que, en cualquier caso, el acceso a la historia clínica por cualquiera de las partes implicadas en el proceso de una reclamación de un paciente a un hospital “debe ser pertinente y limitado en relación a la finalidad”. De este modo,
bajo ningún concepto se debe posibilitar “un acceso indiscriminado a la historia clínica”.
Aspecto de la sala durante la ponencia sobre RGPD del segundo encuentro REShE de Sham.
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