Prevenir
las posibles reclamaciones y consecuencias judiciales provocadas por
la pandemia del Covid-19 ha sido el objetivo principal de la mesa redonda llevada a cabo por Sham, aseguradora especialista en el sector sanitario y socio sanitario, durante
la jornada jurídico-legal REShE 2020.
Si en una primera parte de la jornada se dio a conocer la posibilidad de
las repercusiones que esta pandemia pueda tener en la Administración Pública por cuestiones de responsabilidad patrimonial, en la mesa redonda moderada por
M ª Jesús Hernando González, responsable de Siniestros Judiciales de Sham en España, se ha profundizado en los aspectos jurídicos de estas futuras reclamaciones y en aspectos como el
gran riesgo y la fuerza mayor.
Futuros escenarios de reclamación
“Estamos en un escenario muy complicado y lleno de incertidumbre. Por eso, en esto vamos a trabajar, en
prever qué es lo que nos va a ocurrir, qué reclamaciones vamos a tener, con qué fundamentación, en qué jurisdicciones y
cómo vamos a afrontar la estrategia para, bien defender esos casos, o bien negociarlos, pero sobre todo y detenidamente trabajar juntos clientes y Sham. Porque Sham no es solo una compañía de seguros, es
una compañía de gestión de detección de riesgos y en este camino mutuo y de acompañamiento tenemos que trabajar en estrecha colaboración”, apuntaba Mª Jesús Hernando.
Dentro de este foro, el abogado
Iñigo Cid-Luna ha sido el encargado de dar su visión profesional sobre el futuro de las reclamaciones por Covid y el seguro de responsabilidad civil. “Estamos en un momento muy incierto, tenemos que ver
hacia dónde van llegando estos escenarios de reclamación”, comenzaba apuntando Inigo Cid.
Un escenario en el que ha apuntando a que se “están tratando de delimitar las responsabilidades de las autoridades sanitarias”. En cuanto a la responsabilidad de la patronal, el abogado ha destacado que existen
más de 83.000 casos de sanitarios contagiados, lo que supone un 5,34 por ciento de contagios. “Eso de cara al seguro de responsabilidad civil pone en cobertura de las pólizas algo que no se preveía y que tiene una incidencia mucho mayor de la que se podría esperar”, afirmaba durante su intervención.
Poca probabilidad de prosperar por vía penal
Además, ha descartado que alguna de estas demandas pueda tener salida por vía penal: “Creemos que
en la jurisdicción penal parece muy difícil que puedan prosperar”.
En cuanto al gran riesgo y la autonomía de la voluntad en el contexto del Covid,
Bernardo Ybarra Malo de Molina, abogado de Muñoz Arribas Abogados, ha destacado la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de octubre de 2020 que admite el recurso de casación presentado en el que estipula que “l
os demandantes no pueden pretender una doble cobertura del daño, a modo de un inexistente coaseguro, al margen de las relaciones contractuales existentes entre tomadora responsable y aseguradoras”.
El abogado ha señalado que “en este caso
no existe controversia sobre el hecho de que los contratos suscritos entre
el servicio público de salud y las aseguradoras constituyen seguros de ‘grandes riesgos’ si es así como constaba en la poliza”. Además, apunta a que esta sentencia demuestra que “el Tribunal Supremo no tiene duda de que el servicio público de salud y las aseguradoras han pactado en un plano de igualdad la cláusula de cobertura temporal”.
Actuación conjunta de las admistraciones
Por último, sobre fuerza mayor, el abogado de MBE: Moreno Boj & Equipo, Javier Moreno Alemán, ha apuntado a que “
el hecho de la pandemia de Covid-19 en sí es una fuerza mayor, pero no toda circunstancia extraordinaria es una fuerza mayor. Aquí va a ser clave, por una parte:
el juicio de previsibilidad de la pandemia, que debe partir del principio de precaución y que precisará del conocimiento de los expertos y, por otra: valorar si con la gestión de la pandemia ha habido una agravación del riesgo exógeno que, de acreditarse, sería imputable a la administración”.
Además, sobre
la concurrencia de responsabilidades de varias Administraciones Públicas, Javier Moreno ha advertido que “toda la responsabilidad patrimonial por Covid-19 debe encuadrarse en las fórmulas de actuación conjunta entre varias administraciones;
es evidente que todas las Administraciones han actuado de manera conjunta, de forma coordinada para el control de la pandemia. El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de 8 de octubre de 2020, en relación con la falta de EPIs del personal sanitario, ha declarado que se trata de una responsabilidad solidaria y concurrente de todo el Sistema Nacional de Salud en su conjunto”. Sobre la necesidad de unificar y simplificar la responsabilidad de las Administraciones, destacó la Resolución del pasado 21 de octubre (BOE 22/10/2020) por la que se estableció que
Hacienda centralizará la gestión de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado por el Covid-19 por “razones de eficacia”; algo que para el abogado es crucial porque “en otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones, las fórmulas de determinación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones concurrentes, son extremadamente complejas para el administrado y para las propias Administraciones, lo que provocaría un escenario de confusión para los reclamantes y una cadena de acciones de repetición entre las Administraciones”.
Finalmente, abogó por
la creación de un fondo estatal, similar al contagio de VIH, VHC o Talidomida, que repare los daños al margen del criterio de culpa y evite el colapso judicial, porque “ni el Sistema Nacional de Salud ni los profesionales sanitarios están en
condiciones de librar batallas judiciales justificando sus actuaciones en circunstancias extraordinarias, con una medicina de guerra”.
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