Los sanitarios harán de 'notarios' para formalizar las últimas voluntades

El Parlament de Cataluña aprueba modificar la ley de autonomía del paciente

Pleno del Parlament de Cataluña.

24 ene 2024. 18.00H
SE LEE EN 4 minutos
El pleno del Parlament de Cataluña ha aprobado un cambio de la ley sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica, para facilitar la obtención del documento de últimas voluntades.

Esta iniciativa, tramitada este miércoles por lectura única e impulsada por PSC-Units, Junts y comuns, ha salido adelante con los votos a favor de PSC, ERC, Junts, CUP, comuns y Vox, y la abstención de Ciutadans y PP.

La modificación incorpora un apartado para que el documento de últimas voluntades dirigido a los médicos se pueda formalizar ante los propios sanitarios, y no como hasta ahora, porque solo se podía formalizar ante notario o con tres testigos.

Los grupos impulsores han señalado en la argumentación que en la actualidad, quien normalmente informa a los pacientes sobre la posibilidad de otorgar el documento de voluntades anticipadas, les orienta sobre los aspectos y situaciones que conviene tener en cuenta en redactarlo, y les informa sobre las opciones y el contenido de este documento, son las enfermeras y trabajadoras sociales sanitarias adscritas a los centros de Atención Primaria, a los centros hospitalarios y los centros sociosanitarios.

Por tanto, el reconocimiento a los profesionales sanitarios de la función de testimonio en el otorgamiento de los documentos de voluntades anticipadas "no supondrá otra cosa que completar mediante una continuidad lógica la función que ya prestan en la actualidad", según el texto de la ley. Además, esta modificación "debe contribuir también desburocratizar el proceso asistencial, mejorar el tiempo dedicado a la asistencia de los pacientes y, en general, facilitar la prestación de la asistencia a los equipos sanitarios, ya que en contar con una mayor proporción de pacientes que hayan otorgado su documento de voluntades anticipadas y en disponer de acceso electrónico a los documentos otorgados, podrán conocer de forma rápida y precisa las opciones de las personas a las cuales deben intervenir".

Enmiendas de la ley


En este documento, el paciente expresa, para cuando se encuentre en una situación en que no lo pueda hacer personalmente, las instrucciones a tener en cuenta sobre los tratamientos médicos que puede recibir.

Los grupos que han propuesto la iniciativa y ERC han presentado dos enmiendas para que los profesionales sanitarios acreditados para formalizar el documento sean "del ámbito de la Atención Primaria, hospitalaria o sociosanitaria" y preferentemente de centros de referencia del paciente. Por otra parte, la ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La mayoría de comunidades autónomas han legislado y desplegado normativamente las previsiones sobre esta ley y han fijado unos requisitos más asequibles que los fijados para la legislación catalana sobre las condiciones y el procedimiento para otorgar los documentos de voluntades anticipadas. Por ejemplo, en Aragón y la Comunidad Valenciana se puede otorgar ante solo dos testimonios, y en el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Baleares, la Comunidad de Madrid y Navarra, se ha previsto que las voluntades anticipadas se puedan otorgar ante el personal habilitado de sus centros sanitarios.

Esta mayor facilidad en la tramitación del procedimiento ha permitido en dichos territorios incrementar notablemente el número de las personas que otorgan su documento de voluntades anticipadas. En Cataluña, según datos del Estado, el porcentaje de documentos de voluntades anticipadas otorgados por 1.000 habitantes es de un 14,5 por ciento, lejos, por ejemplo, del 22,36 por ciento de Navarra.

Esta situación se debe a que los pasos que hay que seguir para otorgar y posteriormente registrar el documento de voluntades anticipadas constituyen un trámite complejo y difícil de cumplir. Esto supone un agravio comparativo para muchas personas que no pueden obtener el concurso de los tres testimonios con los requisitos exigidos, ya sea porque se encuentran en situaciones de soledad o porque no quieren dar a conocer a terceros algunos aspectos que forman parte de su intimidad.

Además, estas personas son, en buena parte, mujeres con una situación económica de vulnerabilidad, para las cuales el coste de los aranceles notariales representa un serio inconveniente y conseguir la fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los tres testimonios requeridos, un impedimento.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.