Sanidad explica cómo cumplen con la propiedad intelectual de los fármacos

El Ministerio explica en una respuesta parlamentaria el procedimiento español en materia de regulación de medicamentos

María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

26 dic 2018. 13.45H
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El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de una respuesta parlamentaria a un conjunto de preguntas sobre regulación de medicamentos, propiedad intelectual y difusión pública de I+D, ha explicado el procedimiento que sigue España en estas materias.

La administración que dirige María Luisa Carcedo ha destacado que, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), colabora en aquellos casos en los que ha tenido conocimiento de prácticas anticompetitivas.

Otras de las funciones de este organismo son la vigilancia estricta del cumplimiento de los periodos de protección de datos, el establecimiento de las pautas de lo que son medicamentos genéricos y biosimilares para su introducción en la práctica clínica, elabora los informes de posicionamiento terapéutico (que tratan de posicionar los nuevos medicamentos en relación con las alternativas), y, en este sentido, lucha contra el evergreening al dar una visión realista de lo que ofrece un nuevo medicamento en comparación con las alternativas.

Los derechos de propiedad industrial


Por otro lado, el Gobierno subraya la obligación del cumplimiento del Acuerdo sobre los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic).

En los países desarrollados, las licencias obligatorias están restringidas a casos de emergencia nacional

Entre dichas responsabilidades se encuentra el pleno respeto y reconocimiento de los derechos de propiedad industrial, entre los que se encuentran las patentes como instrumento esencial para el desarrollo económico, tecnológico y comercial de los Estados.

Las licencias obligatorias es el instrumento al que se recurre para exigir la explotación de determinados derechos de Propiedad Industrial cuando dicha explotación se considere de interés público.

El Ministerio asegura que las normas nacionales y Tratados Internacionales contemplan la figura de las patentes obligatorias principalmente para países en vías de desarrollo o no desarrollados. Por su parte, en los países desarrollados la utilización de las licencias obligatorias está restringida a casos de emergencia nacional. En España, por ejemplo, nunca se ha concedido una licencia obligatoria.

Difusión obligatoria de la I+D


Por último, el MSCBS ha recordado la obligatoriedad de la difusión en acceso abierto de los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos, con el objetivo de comprobar la utilidad de la financiación para los fines concedidos y para aumentar la transparencia de la I+D financiada con fondos públicos.

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