Aun reconociendo que “debe ser objeto de actualización periódico al objeto de poder incorporar mejoras”, el Gobierno defiende el actual modelo con el que la Seguridad Social gestiona la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME). Lo hace en una respuesta escrita a una pregunta de ERC en el Congreso, que pedía explicaciones por las
diferencias de criterios y procedimientos entre las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al respecto. El Ejecutivo considera que el sistema vigente desde 2011 y regulado por Real Decreto es
“el modelo adecuado para garantizar los derechos” de las personas afectadas por este tipo de patologías, entre otras medidas del ordenamiento jurídico. En Moncloa no consta que las mutuas apliquen procedimientos diferentes entre sí “con carácter general” y aclara que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que depende del ministerio homónimo, se encarga de interpretar la normativa reguladora y “estandarizar” su gestión, unos criterios que se trasladan a las mutuas.
Esa labor es necesaria por las
“disparidades de criterio” a la hora de interpretar el marco legal fruto de “la complejidad del régimen jurídico”, según el Gobierno, que, en todo caso, aclara que son las entidades gestoras y las mutuas las encargadas de reconocer, hacer el seguimiento y controlar las prestaciones del sistema que tienen atribuidas. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se encarga de dirigirlas y tutelarlas: “En su ejercicio ha emitido criterios administrativos bajo el amparo del régimen jurídico en vigor, buscando siempre facilitar al colectivo de personas potencialmente perceptores de la prestación CUME el acceso a dicha prestación, tratando de simplificar en lo posible el cumplimiento de los requisitos para su percepción”.
Flexibilización en la hospitalización y más patologías
Moncloa recuerda que, además,
el “supuesto requisito de ingreso hospitalario de larga duración” se ha flexibilizado “al objeto de facilitar su acceso a otras situaciones de naturaleza semejante”. Ese requisito se considerará cumplido, indica el Ejecutivo, cuando el menor que padezca una de las enfermedades incluidas en el Real Decreto tenga que acudir “de manera periódica y continuada” a un hospital de día para recibir un tratamiento de larga duración. No será necesario que antes haya estado hospitalizado ni en su domicilio ni en régimen de internamiento.
El Gobierno
niega que haya riesgos de desigualdad de género en la prestación CUME: “No incluye criterios diferenciadores por género, y las mutuas sólo pueden resolver atendiendo a los requisitos y condiciones exigidos por la normativa”. El hecho de que la mayoría de perceptoras o solicitantes de la prestación son mujeres refleja, según el Ejecutivo, “una realidad social de los cuidados, no la existencia de un sesgo discriminatorio en la norma o en las resoluciones de las mutuas”.
También resaltan desde Moncloa que el listado de patologías incluidas en las prestaciones se amplió en 2019 mediante un Orden ministerial con
tres nuevas enfermedades graves:
epidermólisis bullosa, síndrome de Smith-Magenis y Síndrome de Behçet. También se introdujo una “cláusula abierta” en todos los apartados de la lista para “poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio”.
Así se reclama una resolución de una mutua
El sistema ofrece a los usuarios varías vías para actuar contra las decisiones de las mutuas que consideren no ajustadas a Derecho. La primera opción es
solicitar el Libro de Reclamaciones que hay a disposición de todos los interesados. “Incluso existe la posibilidad de que estas quejas y reclamaciones se sustancien a través de la
Oficina Virtual de Reclamaciones, debiendo las mutuas dar contestación directamente y comunicar la respuesta dada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social”, añaden desde el Ejecutivo.
En esos casos,
la Dirección General solicita a la mutua un informe y analiza la incidencia, “pero siempre respetando que el órgano gestor, y por tanto responsable de la concesión o no de la prestación, es la mutua colaboradora con la Seguridad Social”. Además, las reclamaciones que guarden relación con prestaciones y servicios del sistema, incluyendo las que conlleven indemnización, “se sustanciarán ante el orden jurisdiccional social”, tal y como se establece en la Ley General de la Seguridad Social.
Una reforma normativa en marcha para mejorar el modelo
No obstante, el Gobierno reconoce que los criterios administrativos no bastan para solventar algunas de las problemáticas derivadas de los requisitos de acceso o mantenimiento de la prestación. En esos casos, “es precisa una reforma de la normativa aplicable que aporte la adecuada seguridad jurídica, así como una aplicación uniforme por parte de las entidades gestoras”. Es lo que, dentro de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se pretende con el
proyecto normativo para modificar el Real Decreto que regula las prestaciones económicas por CUME, que ya ha sido sometido a consulta pública.
“La norma proyectada persigue el objetivo de solventar la insuficiencia regulatoria de las cuestiones que han surgido con la aplicación práctica de la prestación.
Otorgará mayor seguridad jurídica en el reconocimiento y mantenimiento de la prestación, así como en la gestión y control por parte de las entidades gestoras”, explica el Ejecutivo. Las aportaciones registradas durante la fase de consulta pública, aclara, “serán valoradas adecuadamente en el estudio pormenorizado que precisa dicha reforma”, teniendo en cuenta “las posibles repercusiones de ámbito presupuestario” y siguiendo “los procedimientos legalmente establecidos”.
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