Moncloa aleja la desindexación de contratos para tecnologías sanitarias

El Gobierno defiende las herramientas públicas para favorecer la innovación más allá de la revisión de precios

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

02 oct 2024. 13.30H
SE LEE EN 5 minutos
El Gobierno aleja la posibilidad de poner en marcha medidas para indexar contratos públicos en lo que al acceso a innovaciones tecnológicas sanitarias se refiere. En una respuesta parlamentaria, se remite a la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, que se aprobó ante “la necesidad de actuar contra los perjuicios asociados al uso indiscriminación de la indexación”, esto es, el mecanismo que vincula el valor monetario de un producto a cuestiones como la inflación. Frente a ello, Moncloa defiende los “instrumentos específicos” con los que ya cuenta el ente público para lograr “el impulso en sí de la innovación”.

El Ejecutivo contesta así a una pregunta del Grupo Popular sobre “sobre previsiones acerca de materializar alguna medida para indexar los contratos públicos para evitar que haya problemas de acceso a innovaciones tecnológicas de calidad por parte de profesionales sanitarios y pacientes”. Al respecto, el Gobierno recuerda que la ley de desindexación “fue aprobada como parte de un compromiso del Gobierno anterior en el marco del Programa Nacional de reformas 2013 y 2014”.

En cualquier caso, reconoce que en los últimos años el régimen de revisión de precios ha tenido que adaptarse de manera excepcional “a las circunstancias económicas de incremento de costes” por la crisis del coronavirus y de la guerra de Ucrania, “con la finalidad de facilitar la correcta ejecución de la contratación pública”.

Pero, más allá de ello, Moncloa resalta los instrumentos que la política de contratación pública tiene para “lograr tanto el impulso en sí de la innovación, como su aprovechamiento para mejorar la calidad en la prestación de aquellos servicios públicos en los que la contratación pública es relevante”.

En esa línea, alude al Real Decreto aprobado en abril que prevé la elaboración de un Plan para la Innovación en la Contratación Pública que, entre otras cosas, determinará “los productos, obras, servicios y suministros en los que se va a promover una compra pública que tenga en cuenta parámetros en materia innovadora”, y “los criterios a tener en cuenta en ese ámbito por los órganos de contratación, en las distintas fases del procedimiento de licitación de los mismos, de conformidad con la normativa de contratación pública”.

Por todo ello, el Gobierno considera que se ha hecho “un esfuerzo importante” tanto en lo que se refiere al mecanismo de revisión de precios como al “impulso de la innovación en la contratación pública”, por lo que descarta poner en marcha medidas distintas a las aludidas.

"Eficiencia" en la evaluación de tecnologías sanitarias


Ese punto de vista concuerda con el espíritu del RD de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, cuyo plazo de consulta pública ya terminó, y que, según Sanidad, “establecerá varios ámbitos de evaluación (no sólo el económico) con el fin de que el proceso sea eficiente”.

En respuesta a otra pregunta del Grupo Popular, “sobre previsiones acerca de materializar alguna medida para que la compra pública esté basada en valor frente a criterios exclusivamente economicistas”, Moncloa recuerda que una Directiva del Parlamento y el Consejo Europeo ya introdujo en 2014 el concepto de “mejor relación calidad-precio” en materia de contratación pública.

“La Directiva 2014/24/UE señala que debe establecerse explícitamente que la oferta económicamente más ventajosa debería evaluarse sobre la base de la mejor relación calidad-precio. Asimismo, recuerda que los poderes adjudicadores gozan de libertad para fijar normas de calidad adecuadas utilizando especificaciones técnicas o condiciones de rendimiento del contrato con la finalidad de fomentar una mayor orientación hacia la calidad de la contratación pública”, explican desde el Gobierno.

Dicho concepto se incorporó a la normativa española a través de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone al ordenamiento jurídico nacional la Directiva europea: “De esta forma la LCSP establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato”.

Para sentenciar, en el Ejecutivo señalan que “la búsqueda de la calidad en la contratación pública no deja de ser un objetivo permanente” basado en dos premisas: “el impulso de la mejora de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, y la utilización estratégica de los criterios de adjudicación”.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.