El
PNV reclama al Gobierno que permita a los
funcionarios estatales y autonómicos reducir hasta la mitad su jornada laboral sin merma económica cuando se encuentren al
cuidado de un hijo con una enfermedad grave independientemente de la edad que este tenga. Esta es una de las demandas que los nacionalistas vascos han reflejado en su batería de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), en la que resaltan que en la actualidad los trabajadore públicos solo tienen este derecho cuando el descendiente tiene menos de 18 años.
En concreto, el
Estatuto Básico del Empleado Público refleja en su artículo 49 que estos profesionales podrán reducir su jornada “al menos a la mitad” y “percibiendo las retribuciones íntegras” para cuidar de sus hijos enfermos de gravedad bajo dos condiciones: que este sea menor de edad y que ambos progenitores trabajen.
El texto incide en que el funcionario tendrá derecho a la percepción de su sueldo al completo durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo siempre y cuando el otro progenitor, “sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus
retribuciones íntegras en virtud de este permiso”.
A este respecto, el Partido Nacionalista Vasco ha reclamado formalmente la modificación de los artículos 191 y 192 del citado decreto, de forma que se “
haga desaparecer la limitación de edad prevista en la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave”.
Cese del subsidio por cuidado de hijos enfermos
De esta forma, reclaman que la prestación económica por cuidado de menores consista en un subsidio “
equivalente al 100 por ciento de la base reguladora” establecida para la prestación de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales “y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo”.
“Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario o de servicios sociales de la comunidad autónoma correspondiente,
cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de la persona sujeta a acogimiento o a guarda con fines de adopción del beneficiario”, recalca el documento.
En este sentido, “la mayoría de edad no supondrá, necesariamente, la necesidad de extinción de la prestación”, cuya gestión y pago “corresponderá a la
mutua aseguradora de la Seguridad Social o, “en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales”.
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