Al día siguiente de las medidas que ha implantado Castilla y León para
prevenir abortos, como la escucha del latido, ecografías 4D y proteger la objeción, ya se ha registrado una
pregunta sobre este tema en la Mesa de las Cortes. El procurador y médico perteneciente al grupo mixto,
Francisco Igea,
ha cuestionado esta normativa e interpela a la Consejería de Sanidad para conocer su alcance y consecuencias, ya que con la nueva redacción del código penal
se pregunta si se ha previsto que los sanitarios puedan resultar denunciados.
Igea ha solicitado a la Consejería que explique si "
se ha consultado esta variación del protocolo con los servicios de obstetricia de nuestra comunidad", así como "con qué profesionales". Además, le pregunta directamente al consejero, Alejandro Vázquez, si considera que "
esta variación del protocolo es compatible con el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de acuerdo
a las leyes actualmente vigentes", según el escrito al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
Por su parte, en cuanto a los profesionales, el procurador ha pedido saber si "la Consejería
va a eliminar la obligatoriedad de comunicar por escrito la voluntad de declararse objetor de conciencia para la interrupción del embarazo". También cuestiona si la administración "ha previsto la posibilidad de que los facultativos, o personal sanitario, así como el propio consejero que ofrezca estos servicios
pueda resultar denunciado de acuerdo a la nueva redacción del código penal".
Modificación del código penal
En este apartado, Igea resalta que la reciente
modificación del código penal añade un nuevo artículo 172 quater en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que señala que "obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad,
será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".
Además, indica que "las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para
interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".
Asimismo, "atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la
prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años". El cuarto punto esgrime que "las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso". Por último, "en la persecución de los hechos descritos en este artículo
no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal".
Igea también ha solicitado que la Consejería de Sanidad responda si "en algún momento
se ha negado asistencia psicológica a las gestantes que lo han solicitado". Por último, el procurador y médico cuestiona: "¿se ha incumplido la obligatoriedad de comunicar a las gestantes las
ayudas sociales a que tienen derecho según lo dispuesto en la ley de salud sexual y reproductiva?".
"No consta que tal modificación de los protocolos de seguimiento del embarazo
haya sido aprobada por ninguna sociedad científica, ni consultado a los responsables de los servicios de obstetricia de nuestra comunidad", asegura Igea en su exposición. "No hay evidencia conocida de los efectos que sobre la madre o el feto pueda tener tal modificación,
ni consta tampoco estudios que avalen la pretendida eficacia en la disminución de las interrupciones voluntarias del embarazo", añade.
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