Ley de paliativos: inhabilitación al médico por "obstruir o negar" cuidados

El documento que se debatirá en la Comisión de Sanidad del próximo 11 de diciembre por todos los grupos

Francisco Igea, Ciudadanos.

22 nov 2018. 11.30H
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POR I. P. NOVA
Sanciones “graves y muy graves” para las administraciones y los profesionales sanitarios que desobedezcan o nieguen el derecho a unos cuidados paliativos y que podrán ir desde la multa económica a la inhabilitación. A golpe de regulación va a resolver Ciudadanos la desigualdad en el acceso a los cuidados paliativos que hay en el territorio español gracias a su futura Ley de derechos y garantías de las personas en el proceso final de la vida.

El grupo naranja en el Congreso de los Diputados lo ha pactado así con el resto de partidos dentro del que será el borrador de la futura legislación nacional de paliativos. El documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se aprobó este mismo miércoles en el grupo de ponencia previo a su paso por la Comisión de Sanidad (el próximo 11 de diciembre) y, según estimaciones del propio Francisco Igea, portavoz sanitario de los de Albert Rivera, se aprobará “antes de las elecciones autonómicas”

Aunque se han aprobado modificaciones, el mensaje de la ley sigue siendo el mismo

Los plazos que se barajan para la puesta en marcha de estas sanciones (y la correspondiente puesta en marcha de la ley) son el año 2019. Explica Igea que la Comisión de Sanidad debatirá el texto final el 11 de diciembre y, a partir de ahí, “se debatirá en el Congreso de los Diputados en uno de sus primeros plenos del nuevo año y de ahí se pasará al Senado”.

Esta iniciativa inicial de Ciudadanos se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados en diciembre de 2016 y desde entonces ha obtenido varias modificaciones en su articulado. Igea remarca que ha sido una cuestión de terminología y de cerrar “algunos conceptos en base a definir el plano de actuación” pero, que “el mensaje esencial de la ley” sigue siendo el mismo.


Sanciones por impedir el acompañamiento o buscar un beneficio


De esta forma, en el título IV del articulado se establece un apartado referente a las infracciones y sanciones que señala que serán sujetos responsables las personas físicas o jurídicas que, por acción u omisión, “hubiesen participado en aquellas, mediando dolo, culpa o negligencia”. Se establece en los artículos 25, 26 y 27 de la norma la categoría de las mismas (leves, graves: impedir el acompañamiento, intencionalidad, alteración sanitaria, beneficio obtenido de la práctica; y muy graves: obstaculizar o impedir el derecho a los cuidados paliativos).

Según el documento al que ha tenido acceso Redacción Médica, las infracciones, en un primer momento, serán penadas con sanciones administrativas pero, "sin perjuicio de la sanción económica", en los supuestos de infracciones muy graves se podrá acordar por la Administración sanitaria la "revocación de la autorización concedida para la actividad en centros y establecimientos sanitarios". 

La figura del profesional pivota sobre la figura del médico y el enfermero responsable

Una de las cosas que Igea remarca cuando habla de su proyecto de ley es el ámbito nacional de la misma, tanto público como privado, entiende que con esta regulación “se va a armonizar las leyes de paliativos que ya existen en algunas CCAA y se va a establecer el derecho a esta atención en las que no”. Una de las modificaciones del texto inicial respecto al borrador es que la aplicación de la ley se extiende a las entidades aseguradoras o mutualidades que ofrezcan sus servicios en territorio español.

Una de las grandes novedades que vislumbra también el borrador es la consideración de cuidados paliativos como atención dirigida a pacientes en los que no responde al tratamiento curativo, siendo primordial el control del dolor y de otros síntomas, “así como de los problemas psicológicos, sociales y espirituales”.

Además, el documento establece el concepto de adecuación del esfuerzo terapéutico que consiste en retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento cuando el pronóstico de vida limitada así lo aconseje.

En lo que respecta a la figura del profesional la norma pesa su fuerza sobre dos ejes: el médico responsable (coordina la información y la asistencia sanitaria) y el enfermero responsable (una figura que se ha incluido durante las ponencias y que, al igual que el médico coordinará información y asistencia en base a sus competencias).

Dentro de las nuevas disposiciones aparecen figuras como el voluntariado (adscrito a organizaciones sociales sin ánimo de lucro y que participa en el acompañamiento del paciente) y la dotación de habitaciones individuales en los hospitales para acoger el fin de la vida de los pacientes. En este sentido, se establece un plazo de un año, a partir de la publicación de la ley, para dotarse de dichas salas privadas.

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