La Mesa de la Cámara ha admitido a trámite la Proposición de Ley de garantías en el ámbito de la
interrupción voluntaria del embarazo presentada por el
Grupo Parlamentario Plural para garantizar a todas las mujeres por igual el acceso a la prestación y toda actividad clínica que de ella derive. Por ello, la norma remarca que los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia, pero
sin que el acceso y la calidad asistencial puedan resultar menoscabadas. Un objetivo que, hace apenas unas semanas, se marcó el Ministerio de Igualdad encabezado por Irene Montero.
Además, el texto, firmado por la diputada
Inés Sabanés y el portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Plural
, Íñigo Errejón, subraya que el rechazo o la negativa a realizar la prestación por razones de conciencia es una "decisión individual" del profesional sanitario implicado en su realización, la cual
deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios tendrán que dispensar tratamiento y atención médica adecuados a las mujeres que lo precisen antes y después de haberse sometido a un aborto.
La medida también contempla la creación de un un
registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la interrupción voluntaria del embarazo, así como la incorporación de indicadores relacionados con la formación y práctica previa de estas prácticas en los perfiles públicos de contratación y las ofertas públicas de empleo que lleven a cabo.
Por último, respecto a la objeción de conciencia, se fija que las instituciones sanitarias tendrán que estar capacitadas para realizar las
reorganizaciones necesarias de los profesionales, manteniendo las características y tipo de contrato de los mismos, de modo que se garantice el cumplimiento de las prestaciones reflejadas en esta Ley.
La Proposición de Más País está íntimamente ligada con las pretensiones del
Ministerio de Igualdad que, como
desveló en exclusiva Redacción Médica, aboga por una
regulación “garantista” de la norma para aquellos profesionales que quieran acogerse a su derecho y, a la vez, que esto
no suponga una merma en los derechos de las mujeres a una salud sexual y reproductiva plena que incluye el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo". "En cada hospital tiene que haber profesionales sanitarios que no objeten, para que así ambos derechos se vean garantizados", sentenciban.
Ningún profesional dedicará más del 33% de su jornada a practicar abortos
Por otro lado, el texto establece que en los centros sanitarios públicos con servicio de ginecología y obstetricia deberán tener las condiciones de recursos humanos, espacio, materiales, agenda y programación de formación continuada
necesarios para que sus profesionales puedan llevar a cabo la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo. “Ningún profesional de un centro sanitario público deberá
dedicar más del 33 por ciento de su jornada laboral en cómputo mensual a estas intervenciones”, agrega.
Por último, la Ley establece que la mujer que sufra un aborto espontáneo o a la que se realice una interrupción voluntaria del embarazo tendrá derecho a un
permiso retribuido no recuperable de cinco días cuya regulación será homologa al permiso de maternidad. Además, aquella que sufra una pérdida con una gestación de 14 o más semanas o a la que se realice un aborto tendrá un
permiso retribuido no recuperable de cuatro semanas.
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