La ley trans incorpora un sistema de antidesabastecimiento farmacéutico

La Aemps supervisará el suministro de tratamientos hormonales en España

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.

20 dic 2022. 14.00H
SE LEE EN 3 minutos
Los grupos políticos han reforzado el contenido de la Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas trans con el objetivo de garantizar una supervisión del suministro de tratamientos hormonales ante futuros problemas de escasez en este grupo de fármacos. Un nuevo apéndice de la normativa que ha impulsado el Ministerio de Igualdad persigue “evitar episodios recurrentes de desabastecimiento” que puedan afectar al colectivo.

Las fuerzas del Congreso de los Diputados han acordado incluir un nuevo punto en el artículo 54, en el que se establece que el Ministerio de Sanidad, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), será el encargado de supervisar el suministro para evitar problemas de escasez entre los “medicamentos más comúnmente empleados en los tratamientos hormonales para personas trans”.

Este apéndice se ha sumado a la ley después de los episodios de escasez de algunos medicamentos como Climodien, Progyluton, Climen o Evopad que se produjeron a mediados del 2021 y que obligaron a algunas personas trans a cambiar los fármacos que estaban recibiendo en su proceso de transición.

El texto adicional se ha incorporado como resultado de las enmiendas presentadas por los diferentes grupos y que ya se han incorporado al Dictamen aprobado por la Comisión de Igualdad. Es el penúltimo paso antes de que el anteproyecto se someta a la deliberación del pleno de la Cámara Baja, donde todavía podría nutrirse de algún cambio más como resultado de las negociaciones de los grupos.


Las enmiendas refuerzan la despatologización 


La última revisión de la ley también ha permitido incorporar algunos matices al texto original que diseñó el equipo de la ministra de Igualdad, Irene Montero. En el artículo 19, se ha optado por incluir una referencia concreta a que la atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de “no patologización”. Esta nueva condición se une a una lista de derechos a la autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.

Algunas de las enmiendas que también se han integrado en el texto persiguen mejorar su redacción para garantizar el marco competencial de las autonomías. En ese sentido, se ha dejado claro que aspectos como la atención asistencial deberá ser responsabilidad de “los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias”, lo que refuerza el papel de los respectivos servicios de salud.

Más allá de estas claves, el grueso del texto acordado continúa con su esencia original. La nueva ley facilitará la autodeterminación de género en los procesos administrativos, permitirá el cambio de sexo registral sin condiciones desde los 16 años o prohibirá las terapias de conversión, entre algunos de sus grandes cambios en términos sanitarios. 

La norma que todavía tiene que confirmarse en el Congreso de los Diputados cuenta con el rechazo de algunos sectores médicos. Es el caso de la Sociedad Española de Psiquiatría que ha pedido que se incorpore una evaluación de salud mental a los menores que deciden cambiar de sexo para garantizar que esta motivación no está condicionada por otras patologías previas como el trastorno de espectro autista, la depresión o los traumas por abusos sexuales. Algo que por el momento no ha logrado incorporar ningún grupo vía enmiendas.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.