La Ley anti-terapias de conversión LGTBI incorpora multas de hasta dos años

La Comisión de Igualdad del Congreso ha avalado ya la proposición, que será elevada al pleno para su debate

La propuesta fue defendida en el Congreso por el diputado socialista Víctor Gutiérrez Santiago.


25 jun 2026. 12.50H
Además de las penas de entre seis meses y dos años de cárcel que ya contemplaba, la Proposición de Ley dirigida a castigar las llamadas ‘terapias de conversión’ sexual amparará multas económicas de ocho a 24 meses para los psicólogos, farmacéuticos o cualquier otro profesional de la sanidad que tome parte en este tipo de programas. A su vez, se decretará la prohibición de ayudas y subvenciones a particulares u organizaciones que hayan sido condenados por “promover actos discriminatorios o de violencia” contra personas LGTBI.

La Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados ha aprobado ya el dictamen sobre el cuerpo y las enmiendas de esta Proposición de Ley impulsada por el PSOE y que será debatida próximamente en pleno. El objetivo no es otro que modificar el Código Penal para que se penalicen las terapias de conversión, que son aquellas dirigidas a eliminar o negar la orientación o identidad sexual, así como la expresión de género de personas LGTBI.

“La patologización de la orientación sexual o de la identidad sexual o expresión de género es uno de los elementos más odiosos de este tipo de discriminación -reza la propuesta-. Los indicadores muestran que la discriminación sufrida por el colectivo LGTBI provoca unas mayores tasas de depresión y de desempleo y también aumenta las posibilidades de sufrir violencia física”. En definitiva, aumenta la “estigmatización” de estas personas.

A su paso por la Comisión de Igualdad, la propuesta se ha nutrido con las aportaciones de otros grupos. Una de ellas procede del bloque de izquierdas, que defendió la inclusión de una multa (el juez determinará una cuota diaria según la situación económica del condenado) de ocho a 24 meses aun cuando exista “consentimiento” por parte del ‘paciente’ de cualquier acto, método, programa, técnica o procedimiento de aversión o conversión sexual, “ya sea psicológico, físico, farmacológico o de cualquier otra naturaleza”.

Además, se incluye un artículo segundo relativo a la “prohibición de ayudas a personas físicas, entidades jurídicas y/o asociaciones que hayan sido condenadas por sentencia firma por cometer, incitar o promover actos discriminatorios o de violencia contra personas LGTBI”.

No se concederán, proporcionarán, u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente, a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que haya sido condenada por sentencia firme por cometer, incitar o promocionar la LGTBIfobia, así como por la promoción o realización de terapias de conversión en los términos previstos en la legislación penal”, sentencia.

De seis meses a dos años de cárcel


La propuesta inicial ya contemplaba penas de cárcel para los instigadores de las terapias de conversión. En el texto final, la pena puede oscilar entre los seis meses y los dos años de prisión.

“La respuesta penal contra las denominadas prácticas o terapias de conversión que plantea esta reforma legal no está referida, como es lógico, a aquellos métodos, técnicas o procedimientos que proporcionen apoyo y comprensión respecto de la orientación sexual, de la identidad sexual o de la expresión de género, y se apliquen de conformidad con los estándares profesionales internacionales”, establece la propuesta. 
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