La exención fiscal a las ayudas a afectados por la talidomida, al Congreso

El PP denuncia que estos tributos hacen que las subvenciones pierdan "su razón de ser"

Miguel Tellado, portavoz del PP en el Congreso y firmante de la Proposición de Ley.

22 oct 2024. 17.40H
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El Congreso de los Diputados estudiará eximir de impuestos a las ayudas que reciben los afectados por la talidomida, un medicamento que se comercializó durante la segunda mitad del siglo XX para aliviar las náuseas del embarazo pero que, tal y como se supo después, provoca malformaciones irreversibles en el feto. La Proposición de Ley la ha registrado el PP, formación que advierte de que la carga fiscal que pesa sobre estas subvenciones hace que pierdan “su razón de ser”. Añaden que supone una “discriminación manifiesta” respecto a las víctimas de otras patologías, como el sida.

En su Proposición de Ley para la exención fiscal de las ayudas a afectados por la talidomida, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, los populares explican que este fármaco comenzó a comercializarse sin receta en 1957 como sedante y calmante de náuseas frecuentes en las primeras etapas del embarazo. “Inicialmente gozó de gran éxito al verse como efectivo y seguro, ya que no parecía producir efectos secundarios importantes y tenía bajo riesgo de sobredosis”, detalla.

Malformaciones en niños por la talidomida


Tiempo después, no obstante, se descubrió que el fármaco provocaba la aparición de malformaciones congénitas irreversibles en los bebés de las pacientes, sobre todo acortamiento de extremidades o ausencia de las mismas. Esto motivó que en muchos países cesase su comercialización, aunque “los ritmos variaron” entre unos y otros, destaca el PP. España, de hecho, fue uno de los últimos en retirarlo, pues no lo hizo hasta 1963, y de todas formas “en la práctica circuló durante más años”.

En 2010, el Gobierno promulgó el Real Decreto 1006/2010, mediante el que se reconocía al colectivo afectado por la talidomida en España y regulaba el procedimiento de concesión de ayudas. Esta norma contemplaba como víctimas a aquellas personas gestadas entre 1960 y 1965, “aunque la venta se inició a partir de 1957 y continuó presuntamente hasta 1973”.

“Entonces se establecieron ayudas desde 30.000 hasta 100.000 euros para quienes poseían el ‘certificado de talidomídico’ del Instituto de Salud Carlos III y presentaban una discapacidad mínima del 33 por ciento -añade la PL-. Estas ayudas sirvieron para indemnizar a 24 afectados”.

En años posteriores ensanchó el reconocimiento y la protección económica de más personas afectadas por la talidomida hasta aquellos nacidos en el año 85, que a partir de 2023 percibirían una cantidad de 12.000 euros por punto de grado de discapacidad.

Exención fiscal a ayudas de talidomida con efecto retroactivo


“Sin embargo, estas ayudas no han quedado exentas de polémica, sobre todo en los referente a la exención en la tributación de las mismas”, denuncian en su proposición los populares, que inciden en que no eximir fiscalmente estas ayudas “supone que, en gran medida, pierdan su razón de ser”. “Y, además, es una discriminación manifiesta con respecto a afectados por otros daños en España, como es el caso del VIH, que sí están exentos de tributar por las ayudas percibidas”.

En este sentido, el PP reclama una modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que las ayudas previstas en el Real Decreto 574/2023 que regula la concesión de ayudas a afectados por la talidomida durante el periodo 1050-1985 (así como otras subvenciones asociadas a esta enfermedad) queden exentas de tributos, “todo ello con carácter retroactivo”.

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