El Partido Popular insta al
Gobierno en el
Senado a no iniciar las transferencias en competencia de
política farmacéutica y la
homologación de títulos universitarios extranjeros al País Vasco, tal y como confirmaron fuentes del Gobierno vasco a
Redacción Médica.
El grupo popular ha asegurado en su escrito que: "cuando se trate de competencias concurrentes en materias sobre las que tiene
competencia el Estado, defiendan su obligación de ejercerlas, de acuerdo con las diferentes resoluciones del
Tribunal Constitucional en esta materia".
Las negociaciones entre ambos Ejecutivos se basan en un documento fechado en septiembre de 2017 en el que el Gobierno presidido por
Íñigo Urkullu informó en el parlamento regional de las competencias que todavía le restaban por adquirir como
gestión directa. Fue allí donde el lehendakari explicó que una de las que quedaban era la que afectaba a los
títulos de Medicina de los extranjeros que ejercían en el País Vasco.
Transferencias en medicamentos y productos sanitarios
En materia sanitaria, el calendario de
traspasos competenciales del País Vasco también contempla las previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Contempla las siguientes
competencias:
o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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